STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5018
Número de Recurso1904/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 1904/2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 276/2002 RECURRENTE/S: Armando RECURRIDO/S: VOLIA INVEST A.G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3172/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN de fecha treinta de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Armando frente a la empresa Volia Invest, A.G., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de Abril de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Armando cuyas demás circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de empleado de finca urbana, en el centro de trabajo situado en la Plaza del Instituto n° 3 de Gijón, con una antigüedad referida el 2 de Julio de 1997, percibiendo un salario bruto en computo mensual de 765,65 Euros.

  2. - El actor tiene atribuido el disfrute de la vivienda situada en la Planta 7ª del referido inmueble, salario en especie que resulta deducible del correspondiente a cada mensualidad, Percibe además el 1%

    sobre las rentas cobradas a los inquilinos del inmueble, cobro cuya gestión le estaba encomendada por la propiedad del mismo, como parte integrante de las funciones a realizar, como portero de la finca, así como el consumo de luz y agua gratuito como salario en especie.

  3. - El pago de las rentas pro los inquilinos se efectuaba en cualquier fecha a lo largo de la mensualidad correspondiente, bien en efectivo, bien mediante talón al portador o nominativo que el actor ingresaba en los días siguientes el cobro deduciendo la propina incluida en los importes de los mismos.

  4. - El actor rendía cuentas de los cobros percibidos en concepto de rentas, mensualmente, y cobraba el 1°% sobre los mismos, efectuándose la liquidación cuando esta rendición se producía.

  5. - Con fecha 11 de Febrero de 2002 el actor recibió comunicación escrita de despido con efecto al 13 de Febrero 2002 cuyo original obra unida los autos, dándose por reproducida dada su extensión.

  6. - El día 11 Marzo de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón de treinta de abril de dos mil dos desestimó la demanda del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción del art. 94 de la Ley de Procedimiento Laboral la aplicación indebida del art. 5 c) y 20.2 y 54 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina Jurisprudencial que cita.

El recurso es impugnado por la representación de la empresa demandada.

SEGUNDO

El primero de los motivos, por el cauce del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral propugna la revisión del hecho probado segundo y del hecho probado...

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