STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:9370 |
Número de Recurso | 5689/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5689-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5689-01 interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado ASNA Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 550-01 sentencia con fecha tres de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que por resolución de diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, de la Dirección General de Trabajo, se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del 11 Convenio
Colectivo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea./
Que dicha resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado de catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, hacía constar que al mismo, se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de lo previsto en la Ley 49/-993 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos noventa y nueve./TERCERO.- Que el artículo 132.4 del II Convenio Colectivo de ASNA establece que "Asimismo, en aquellos centros de trabajo en los que la Dirección y la representación laboral así lo acuerden, podrá sustituirse el derecho a la comida y/o cena, por un importe mínimo de 650 pesetas por día de asistencia al trabajo. La percepción de dicho importe supondrá la extinción definitiva al ejercicio del derecho a que se refiere el apartado uno de este artículo"./CUARTO.- Que con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, la representación de "
DIRECCION000 " y la Coordinadora Sindical Estatal, llegaron al siguiente acuerdo: "la aplicación, en su caso, del abono en cada centro de trabajo, del importe previsto por la supresión del derecho a que se refiere el apartado uno del art. 132 por una cuantía económica, requerirá acuerdo expreso entre la Dirección y la representación laboral del Centro de trabajo respectivo"./QUINTO.- Que por acuerdo de fecha doce de enero de dos mil, entre la Dirección del aeropuerto de Santiago y el Comité de Empresa, se acordó, "que todo el personal del Centro de trabajo perciba la cuantía establecida por la sustitución del derecho de la comida y/o cena a que se refiere el apartado 4° del art. 132 del II Convenio Colectivo de DIRECCION000 "./SEXTO.- Con fecha trece de agosto de dos mil uno, se sometió la cuestión debatida a conciliación en la Delegación Provincial de la Consellería de Justiza, Interior e Relacións Laborais de A Coruña, con el resultado de "sin avenencia"./SÉPTIMO.- Que D. Octavio , en calidad de Delegado de Personal y afiliado al Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, en fecha de treinta de julio de dos mil uno, presenta la demanda sobre conflicto colectivo de trabajo contra la empresa " DIRECCION000 ") que obra en autos."
Que la parte dispositiva de la...
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