STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2509
Número de Recurso689/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 891 Recurso n° 689/99 Iltmos. Sres:

Presidente Antonio Giralda Brito Magistrados D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre del año dos mil dos Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 689/99, seguido a instancia de D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Da Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado, D. Angel Acosta García, siendo Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos versando sobre impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife de fecha 28 de enero de 1999, en materia de, apremio por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Luis Miguel Blanco Dominguez se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de enero de 1999 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, dicta Resolución por la que desestima la reclamación interpuesta contra la certificación de descubierto por una deuda tributaria de 607.442 pesetas SEGUNDO.- La parte demandante interpuso recurso contencioso - administrativo contra la referida Resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se revoque la misma, dejando sin efecto la providencia de apremio y la liquidación de la que trae causa TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, presentándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones y señalándose día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación exigidas por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso...

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