STSJ Canarias , 16 de Julio de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2139
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 774 Recurso núm. 54/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de Julio del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Rogelio , defendido por el Letrado don Jesús Martínez de Lagos Veguero y representado por el Procurador don Alejandro Obón Rodriguez, contra Resolución de la desestimación- presunta de diversas solicitudes dirigidas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y contra la Resolución expresa de dicha entidad pública, de 27 de mayo del 1998, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como codemandada Atlanthum Gomera, SL., representada por el Procurador don José Alberto Poggio Morata, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 21 de enero del 2000. Admitido a trámite y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) la inexistencia de estudios previos al otorgamiento de la concesión; 2) la falta de personalidad jurídica de la sociedad concesionaria; 3) la infracción del artículo 74.3 de la Ley de Costas por no haber tenido en cuenta las solicitudes anteriores presentadas por la entidad recurrente: 4) la omisión del procedimiento de concurso para otorgar la concesión; 5) la omisión del trámite de información pública.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión parcial del recurso, y la desestimación del mismo en cuanto a las demás pretensiones.

En similares términos se pronunció la entidad codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la desestimación presunta de diversas solicitudes dirigidas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y contra la Resolución expresa de dicha entidad pública de 27 de mayo del 1998; ésta última otorga la concesión para la explotación de las instalaciones del puerto deportivo de San Sebastián de la Gomera a la sociedad Atlanthum, SL. La Administración demandada opone como motivo de inadmisión parcial del recurso que no pueden ser impugnados los actos que responden a peticiones de información, pues como tales califica los escritos dirigidos a la Autoridad Portuaria. Nosotros compartimos la apreciación de que se trata de solicitudes de información y no de solicitudes de concesión de la explotación de las instalaciones del puerto deportivo como defiende la parte actora; pero lo que se impugnaba en este proceso no era sino la desestimación presunta de la solicitud de información, no la información misma por lo que no puede oponérsele el motivo de impugnación alegado. En cualquier caso, al menos implícitamente, el actor desiste del recurso interpuesto contra esta desestimación presunta - pues en el suplico de su demanda ni tan siquiera pide que se declare la nulidad de los actos presuntos antes impugnados- centrando sus pretensiones en la...

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