STSJ Comunidad de Madrid 289/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:3806
Número de Recurso739/1998
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00289/2004

SENTENCIA Nº 289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 739/98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Paredes Pareja (posteriormente sustituida por doña Concepción Tejada Marcelino), en nombre y representación de "Sociedad Interurbana de Transportes en Automóviles, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, de fecha 28 de febrero de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General de Infraestructuras y Transportes, de fecha 27 de febrero de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 2 de marzo de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Sociedad Interurbana de Transportes en Automóviles, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, de fecha 28 de febrero de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución de la Secretaría General de Infraestructuras y Transportes, de fecha 27 de febrero de 1998, por la que se le impone una sanción de multa de 40.000 ptas. por la comisión de una infracción leve prevista en el art. 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y en el art. 199.l) del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el art. 7.1.2 del Reglamento CEE 3820/1985, de 20 de diciembre, consistente en no respetar las interrupciones necesarias durante un determinado periodo de conducción, según resulta del disco diagrama obrante en el expediente.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Los hechos por los que se sanciona a la empresa actora en la resolución impugnada son descritos en la misma del siguiente modo:

"Fecha: 23 de julio de 1996. Vehículo: O-8849-BN. Conductor: J.A. Periodo de conducción computado: de 13,35 horas a 20,30 horas. Interrupción realizada: 15 minutos. Interrupción obligatoria 45 minutos".

b).- Del disco diagrama obrante en el expediente se desprende cuanto sigue: el día citado, la conducción se inicia a las 11,40 horas; el conductor para a las 12,20 horas, hasta las 13,00 horas (40 minutos de descanso); a las 13,00 horas vuelve a iniciar la conducción, hasta las 13,25 horas, momento en el que para hasta las 13,40 horas (15 minutos de descanso); a las 13,40 horas inicia la conducción, de nuevo, hasta las 15,45 horas, momento éste en el que vuelve a parar hasta las 16,00 horas (15 minutos de descanso);...

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