STSJ Murcia , 16 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:3126
Número de Recurso1267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1483/2002 ROLLO Nº: RSU 1267/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Felipe , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de julio de 2002, dictada en proceso número 95/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por Transportes Europeos del Campo de Cartagena y González Soto, S.A. frente a don Felipe , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador don Felipe , con D.N.I. NUM000 , Sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba para la empresa Trecarsa S.L. de Cartagena, sufriendo a consecuencia del accidente aplastamiento del pié derecho, con intervención quirúrgica y amputación del 3º, 4º y 5º dedos. Necesitando un injerto cutáneo para cubrir la zona central de la planta del pié y borde lateral interno, con injerto libre de pié parcial. 2º) Como consecuencia de las lesiones anteriormente referidas inició un periodo de incapacidad temporal y siendo declarado inválido permanente total para su profesión habitual de albañil, oficial 1ª. 3º) El accidente ocurrió sobre las doce horas del día 29-9-1999, cuando la empresa anteriormente referida, como subcontratista de la empresa González Soto S.A., procedía a la apertura de una zanja en la Calle Cibeles de la Urbanización Mediterráneo de Cartagena. Siendo utilizada una máquina retroexcavadora propiedad de la empresa González Soto S.A., manejada por el trabajador Juan , interviniendo el Sr. Felipe en funciones de ayuda y señalización al conductor. 4º) El accidente ocurrió al sobrepresionar los Dientes de la cuchara de la máquina sobre el asfalto de la Calzada que debía romperse, dando lugar a que se levantasen los apoyos delanteros de la retroexcavadora y desplazarse ésta hacia adelante, atropellando el pié derecho del trabajador lesionado con el pié de apoyo delantero al bajar la máquina. 5º) La empresa González Soto S.A. tenía un plan de Seguridad, en el que no se encontraba una valoración del riesgo que dio lugar al accidente. 6º) Fue dictada resolución el 28-6- 2001 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando un recargo del 50 por 100 de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo a cargo exclusivo de la empresa Trecarsa solidariamente de la empresa González Soto S.A. 7º) Interpuesta reclamaciones administrativas previas por las empresas demandantes, fueron desestimadas por resolución de 17- 12-2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar la petición principal de las demandas acumuladas promovidas por las empresas Transportes Europeos del Campo de Cartagena S.L. y González Soto S.A., y en consecuencia, declarar la improcedencia del recargo de las prestaciones de la Seguridad Social por el accidente sufrido por D. Felipe el 29-9-1999 por inexistencia de responsabilidad de dichas empresas en el accidente ocurrido. Condenando a D. Felipe , al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social a estar y pasar por el presente fallo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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