STSJ Murcia 1117/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2458
Número de Recurso978/2007
Número de Resolución1117/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Beatriz , contra la sentencia número 155/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 17 de abril del 2007, dictada en proceso número 74/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Beatriz frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora, nacida el 3/4/1961 y de profesión habitual Vendedora de cupones de la ONCE solicitó pensión de Incapacidad Permanente el 26/7/2006. SEGUNDO: Tras el oportuno reconocimiento médico, se emitió el 11/9/2006 informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 18/9/2006 propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente. TERCERO: Contra la resolución del INSS que así lo acordó se interpuso reclamación previa que fue desestimada. CUARTO: La actora padece las dolencias siguientes: AMAUROSIS BILATERAL, OBESIDAD, TRASTORNO ADAPTATATIVO, HOMOCIGOTO, DÉFICIT DE VITAMINA B12; FERROPENICA MENSTRUAL; ACCIDENTE NO LABORAL EN EL AÑO 2005 QUEPROVOCA COMO SECUELAS: ANQUILOSIS IFP E IFD DE 2° Y 3° DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA; DÉFICIT DE EXTENSIÓN DEL 50% EN 40 Y 5° DEDOS. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 1352,72 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Beatriz , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de todos los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES LOPEZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 17 de Abril del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos 74/076 , desestimó la demanda formulada por Dña. Beatriz contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, subsidiariamente, Absoluta, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la Ley de Procedimiento laboral) como, con amparo en el articulo 191 .c, su revocación, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del articulo 137 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado Cuarto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la actora en los términos siguientes: "Amaurosis bilateral, obesidad, trastorno adaptativo, homocigoto, déficit de vitamina B12; ferropenica menstrual; accidente no laboral en el año 2005 que provoca como secuelas: Anquilosis IFP y IFD de 2º y 3er dedo de la mano izquierda, déficit de extensión del 50% en 4º y 5º dedos."

Al amparo del primer motivo del recurso, la actora pretende la ampliación del citado apartado, con el fin de:

  1. Hacer constar que fue intervenida en julio del 2005 respecto de la perdida de visión. Se trata de ampliación que carece de trascendencia ya que no altera el hecho principal que refiere perdida de visión en ambos ojos; tampoco existen informes que acrediten que la misma ha tenido lugar.

  2. Sustituir el trastorno adaptativo por enfermedad de mayor gravedad (Depresión mayor recurrente con trastorno de la personalidad, relacionado con su ceguera total que precisa el acompañamiento continuo de tercera persona por riesgo de caída y control de la medicación) La redacción alternativa que se propone para describir la enfermedad de tipo mental que presenta la actora no puede prosperar, pues la convicción del juzgador se basa en el informe medico de síntesis y en los informes del servicio de psiquiatría del Hospital Morales Meseguer (folios 51 a 56) que la describen como trastorno depresivo reactivo; el informe medico privado (folio 58)...

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