STSJ Islas Baleares 533/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteD. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:1505
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución533/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓD. FCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00533/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1

PALMA DE MALLORCA

PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152

N.I.G. 07000 4 0100486 /2001

40125

ROLLO N° RSU 436 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA

Autos de Origen: DEMANDA 854 /1999

RECURRENTE/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.

RECURRIDO/S: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL

DE TRABAJADORES, COMITÉ DE EMPRESA DE TELEFÓNICA EN BALEARES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n° 533

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 25 de Abril de 2001, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ILLES BALEARS (CC.OO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. con citación del Comité de Empresa de ésta Mercantil.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. )- Los actores CCOO y UGT, traen a los autos demanda de Conflicto Colectivo, con la pretensión de que se declare nulo o subsidiariamente injustificada la modificación efectuada en 30.sep 99 por Telefónica de España, consistente en que a partir de 1.nov 00 ha tomado la decisión de suprimir los turnos de 12 horas, de Sábados a Domingos que se venían desarrollando desde 1991 y que permitían una atención constante de la Estación de Cables Submarinos de Ses Covetes-Mallorca, implantando un único turno de mañana, de 7'5 horas de Lunes a Viernes, con horario de 8h a 15'30h "considerándose el desplazamiento incluso en la jornada laboral", a los trabajadores de la expresada Estación.

  2. )- Que la modificación de turnos que afecta a la totalidad de la plantilla de operadores técnicos de la planta de la Estación de Ses Covetes, a cuyas plazas habían accedido los trabajadores por concurso de traslado, supone para estos la pérdida de un plus de 120.000 -pts mensuales que compensaba las 3 horas excluidas de la Jornada Laboral, con desplazamiento de la Estación.

  3. )- Las razones organizativas por las que justifica la empresa la supresión de los turnos, las hace en base a las razones que prolijamente refiere en el extenso documento adjunto a la carta dirigida al Comité de Empresa el día 10.ago 99 que unido a los autos se da por reproducido a todos los efectos en aras a la brevedad y que en resumen refiere que la modificación deriva del proceso de reestructuración de actividades de OPERACIÓN y MANTENIMIENTO de la planta internacional de cables submarinos de Ses Covetes, al haber centralizado las alarmas de las distintas estaciones, en Conil-Cadiz.

  4. )- Que la detección de la averías en el cable submarino y control de las mismas, se efectuaban desde Ses Covetes y aunque la alarma se haya centralizado en Conil-Cadiz, la actividad de localización inmediata y sin demora para la reparación si fuere necesario, sigue realizándose desde Ses Covetes.

  5. )- Que en la Estación de Ses Covetes se realiza además el control de la comunicación sin cable tanto marítima como terrestre.

  6. )- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el día 25.Oct 99, instado el día 18 del mismo mes y año, previas negociaciones extraprocesales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice.

"Que con estimación de la demanda de Conflicto Colectivo deducida por D. Jose Pablo y D. Isidro en nombre y representación respectivamente de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, respectivamente contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y EL COMITÉ DE EMPRESA de dicha mercantil, declaro nula la decisión empresarial comunicada en fecha 30.sep 99 por la que se modifica la jornada turnos de trabajo de los trabajadores técnicos de la Estación de Ses Covetes-Mallorca, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a obrar en consecuencia, manteniendo a los trabajadores de dicha estación en las mismas condiciones de jornada y turnos que venían manteniendo hasta la mentada decisión empresarial."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por las representaciones de U.G.T. y CC.OO; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 5 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., la empresa demandada, Telefónica de España S.A., formula el primer motivo de suplicación, con la finalidad revisoria de modificar el hecho probado primero, en el sentido de que se ha producido un error de transcripción al fijar la fecha en la que se modificaron las condiciones de trabajo del personal que atendía la Estación telefónica de Ses Covetes, ya que ello tuvo lugar el 1.11.99 en lugar del 1.11.00, también se solicita que se adicione al contenido de dicho ordinal fáctico con un párrafo anterior y otro posterior al transcrito que expresen:

"Una vez concluido sin acuerdo el periodo de consultas con la Representación de Trabajadores de Telefónica..."

"Desarrollándose ahora este permanente control de alarmas de forma centralizada, en Conil- Cadiz."

Tales adiciones fácticas deben ser rechazadas por innecesarias, pues no se cuestiona en el presente litigio las formalidades legales exigidas a la empresa para adoptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino su procedencia y en el ordinal fáctico tercero de la sentencia de instancia se hace constar las razones organizativas por las que se procede a la supresión de turnos de los trabajadores de la central de Telefónica de Ses Covetes, al reproducir la comunicación escrita que la empresa remitió al Comité de Empresa el 10 de agosto, por lo que la cuestión litigiosa queda...

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