STSJ Galicia 33/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:4877
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JESUS SOUTO PRIETOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

SENTENCIA NÚM. 33

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García

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A Coruña, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vió el recurso de casación número 19 de 2004

sustentado, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Santa María de Afuera, por la procuradora doña María Fara Aguiar Boudín, bajo la

dirección del letrado don Balbino Irisarri Castro, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 26 de enero de 2004, en el rollo número 128/02,

conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 115/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, sobre deslinde y reivindicatoria, siendo recurrida la

Comunidad de Montes Vecinales de la parroquia de Baredo, representada por el procurador don

Ignacio Espasandín Otero y asistido por el letrado don José González Lojo.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrente formuló demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado Decano de los de Vigo en fecha de registro de 5 de enero de 2001, que fue turnada al Juzgado núm. 6 de Vigo, y en la que terminó solicitando que se dicte sentencia por la que "se declare que el monte vecinal en mano común propiedad de la entidad actora, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Montes Vecinales en mano común de la parroquia de Santa María de Afuera de Bayona, es el que se delimita en los planos que con los números 4 y 5 se incorporan al informe pericial que se adjunta con esta demanda, con una superficie total de 58,7 hectáreas -o, en su defecto, la que resulte de la prueba pericial a practicarse en el curso de esta litis-, incluyendo en su interior la porción de monte conocido como Monte Salgueiras que en plano número 5 se delimita como porción integrante del monte de la Comunidad actora y cuya delimitación respecto del monte de la Comunidad de Baredo se corresponde con los límites establecidos en las actas de apeo del deslinde de ambos montes de fecha 1969 y 1968 respectivamente; y, en consecuencia, se condena a la Comunidad de Montes Vecinales de Santa María de Baredo y comuneros que la integran a reconocer dicha titularidad a favor de la Comunidad actora y la reseñada delimitación entre ambos montes vecinales, así como a reintegrar en la posesión de tal porción de terreno delimitada en el plano número 5 a la Comunidad de montes actora, así como a abstenerse de realizar acto alguno que perturbe la posesión de la citada comunidad sobre tal terreno; ordenándose igualmente en la sentencia que se dicte, la rectificación de la delimitación de los montes vecinales practicada en las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales identificadas en esta demanda, así como de la inscripción registral que en su caso atribuya a favor de la Comunidad de Montes de Baredo la titularidad de dicha porción de monte con los efectos que legalmente se deriven. E imponiéndosele las costas de este procedimiento a la entidad demandada en el caso de que se oponga a las pretensiones en la misma contenidas".

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas, las que comparecieron oponiéndose a ella y solicitaron su desestimación con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Tras los correspondientes trámites y la apertura de un período de prueba en el que se practicó la declarada pertinente, se dictó sentencia con fecha del 3 de junio de 2002 con la siguiente parte dispositiva: Que desestimando la demanda promovida por la "Comunidad de Montes Vecinales en mano común de la parroquia de Santa María de Afuera de Bayona", debo absolver y absuelvo de sus pretensiones a la demandada "Comunidad de Montes Vecinales de la parroquia de Baredo de Baiona", con imposición de las costas del juicio a la parte actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó su revocación. Tras la celebración de vista, el 26 de enero de 2004, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia que en la parte decisoria dice lo siguiente:

Que...

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