STSJ Andalucía , 16 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:16134
Número de Recurso1916/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.916 del año 1.996, interpuesto por D. Federico , representado y asistido por el Letrado D. JUAN JOSÉ COÍN RUIZ, contra EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido del LETRADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Coín Ruiz, en representación de D. Federico , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Servicio Andaluz de Salud, registrándose el recurso con el número 1.916 del año 1.996 y de cuantía 653.487 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que con estimación del presente, condene al SAS. al abono a mi mandante de la cantidad de SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SIETE (653.487.-) PESETAS por los intereses devengados por el pago extemporáneo de las facturas objeto de la presente demanda, así como al abono de los intereses devengados por la anterior cantidad desde la interposición del presente recurso contencioso-administrativo hasta la de su efectivo abono y costas devengadas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime íntegramente la demanda y se establezca la absolución del organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en el suplico de la demanda interpuesta por el recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por parte del Servicio Andaluz de Salud de las reclamaciones realizadas por el hoy recurrente de los intereses denegados por el pago extemporáneo de las facturas emitidas por suministro de carnicería que fueron reclamados por escrito de 8 de agosto de 1.995 y 16 de febrero de 1.996.

Fundamenta el recurrente su pretensión impugnatoria mantenida en este recurso, en alegar que al mes de marzo de 1.994 la demandada le adeudaba 4.092.141 pesetas por los productos de carnicería que le había venido suministrando, cantidad que viene desglosada en las facturas que aporta y que mantiene fueron emitidas tras cada provisión efectuada, habiendo sido aceptadas por dicho organismo demandado.

Alegando que dicho principal le fue abonado a las fechas que se consignan en la demanda, excediendo en todos los casos tres meses desde que fueron presentadas al cobro y que habiéndose intentado en dos ocasiones el pago, estima procede le sean abonados los intereses devengados, así como los intereses de la cantidad resultante desde la interposición del presente recurso contencioso-administrativo hasta su efectivo pago.

La parte demandada se refiere en su escrito de contestación a la falta de identificación del contrato a que se refiere la reclamación actora. Alega que resulta exigible para que proceda el devengo de intereses la intimación por escrito y el transcurso del plazo de 3 meses y termina por solicitar la desestimación de la pretensión actora, o en caso de ser estimada, la cuantía sea la resultante del cálculo por la misma efectuada.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, hemos de comenzar por señalar en relación a la falta de identificación del contrato a que alude la parte demandada, que resulta intrascendente a los efectos que nos ocupan, toda vez que no cuestionándose el suministro de los productos cárnicos, ni las facturas en que se constatan los mismos, resultando que incluso la demandada ha satisfecho el principal de la deuda cuyos intereses constituyen el objeto del presente recurso. Luego frente a ese pago del principal, en ningún momento contradicho por la Administración demandada así como tampoco se ha cuestionado el efectivo suministro de los productos a que se refieren las facturas aportadas por la recurrente, ni la fecha de presentación de las mismas que constan...

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