STSJ Galicia , 3 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4824
Número de Recurso590/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000590 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1207 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a tres de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000590 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, representada por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigida por el Abogado D. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña (BOP de A Coruña nº 109 de 13.05.00) sobre publicación de bases convocatoria especifica 12 /99 de quince plazas de cabo de la Policía Local. Es parte como demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS de dicha Corporación; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña se aprobaron las bases de la convocatoria específica 12 /99, de quince plazas de cabo de la Policía Local.- La recurrente considera que las citadas bases vulneran la legalidad vigente, por lo que se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulos los puntos expuestos en el cuerpo de la demanda de las bases de la convocatoria objeto de recurso específica 12 /99 de 15 plazas de cabo de la Policía Local del Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Sindical Independiente de Funcionarios CSI-CSIF impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo de 28 de abril de 2000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña por el que se aprobaron las bases de la convocatoria específica 12/99 de quince plazas de cabo de la Policía Local (funcionarios de carrera), publicadas en el Boletín Oficia de la provincia de A Coruña de 13 de mayo de 2000.

SEGUNDO

Tres son los extremos a los que se refiere la presente impugnación, que merecen un tratamiento diferenciado: 1) la exigencia en el punto 6.b de las bases de la convocatoria de ser titular del permiso de conducir BTP (antiguo B-2), pese a que el artículo 22. 1. de la Ley gallega de coordinación de las Policías Locales sólo exige como requisito para el ingreso en los cuerpos de la Policía Local la exigencia de ser titular del permiso de conducir B-?, 2) la necesidad, contenida en la base 8ª, de obtener el 50% de cada uno de los apartados de la valoración profesional, esto es, 5 puntos en la trayectoria profesional y 7'5 puntos en la presentación y defensa ante el tribunal del proyecto organizativo del puesto de trabajo, pese a que ni el Real Decreto 121/1995, de 20 de abril ni- la Orden de 2 de julio de 1997 contienen tal exigencia, y 3) el establecimiento, en la base 8ª, de que en el informe sobe trayectoria profesional se refiera al absentismo y a las dotes de mando.

TERCERO

En cuanto al primer extremo, relativo a la exigencia en la base 6. b de la convocatoria de la posesión del permiso de conducir BTP, hay que tener en cuenta que no se puede considerar contradictorio con lo dispuesto en el artículo 22.1.d de la Ley gallega 3/1992, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, porque, si bien es cierto que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR