STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1050
Número de Recurso4678/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4678-97 MGL ILMO. SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Nueve de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4678-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 627-96 se presentó demanda por DON Mauricio en reclamación de PRESTACIÓN FAVOR FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Mauricio nacido el 10.6.35 hijo de Juan María con el que ha venido con- viviendo, con dedicación prolongada en su cuidado y a sus expensas, hasta su fallecimiento, acaecido el día 11 de

Abril de 1.966 y desde el mes de Junio del 88 (en cuya fecha era pensionista de jubilación del Régimen).

SEGUNDO

El actor con fecha 29.4.96, solicitó del demandado la pensión a favor de familiares, que le fue denegada por Resolución de fecha 14.6.96 (por no carecer de medios propios de subsistencia y no justificar dependencia económica de su padre, al menos con dos años de antelación al óbito). TERCERO.- Contra la anterior resolución interpuso, reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada y que confirma la decisión impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor, tiene derecho a la prestación a FAVOR DE FAMILIARES, solicitada, condenando a la demandada I.N.S.S., a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre...

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