STSJ Aragón , 27 de Junio de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1796
Número de Recurso547/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 547/2001 Sentencia número: 730/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 547 de 2001 (autos número 85 de 2001), interpuesto por el Gobierno de Aragón; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Teruel, de fecha 20 de marzo de 2001; siendo recurridos Unión Sindical Obrera; Comisiones Obreras; Unión General de Trabajadores; Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza; y Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza; es parte el Ministerio Fiscal. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Unión Sindical Obreras (USO); contra las demás partes, ya indicadas; sobre tutela de libertad sindical . Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda presentada por UNION SINDICAL OBRERA y declarar la existencia de vulneración de su derecho de libertad sindical, así como el derecho de dicho sindicato a designar representante en la Comisión Provincial de Conciertos Educativos de Teruel, declarando la nulidad de todos los acuerdos adoptados por dicha Comisión y condenando a los demandados DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, CONSEJERÍA DE EDUCACION Y CIENCIA, FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE ARAGON, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS a estar y pasar por dichas declaraciones ".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- La Orden de 28 de diciembre de 2000(B.O.A. 15-01-00) del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, por la que se dictan normas para la renovación de Conciertos

Educativos a partir del curso académico 2001/2002, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, en su Disposición Décima, que las Comisiones Provinciales de conciertos educativos se compondrán, entre otros, de "Tres representantes de los trabajadores designados por las organizaciones sindicales representativas del sector, considerando el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma".

  1. - En el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos en la provincia de Teruel, y como resultado de las últimas elecciones sindicales celebradas, la FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL (F.S.I.E.) tiene 6 Delegados (54,54%) y la demandante Confederación UNION SINDICAL OBRERA (USO) 5 Delegados (44, 45%), careciendo de representantes los Sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS.

    En el ámbito de la Comunidad Autónoma F.S.I.E. obtuvo 130 Delegados (50,78%), UGT 52 (20, 31 %), USO 39 (15, 23%), STEA 23 (8, 98%) y CC.OO. 12 (4, 68%).

  2. - Por escrito de 1 de febrero de 2001, el Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia en Teruel comunicó al Secretario Provincial de USO que podía designar un representante para asistir a las reuniones que celebre la Comisión Provincial de Conciertos Educativos en calidad de invitado.

  3. - El 7 de febrero de 2001 se constituyó la...

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