STSJ Galicia 1875, 13 de Enero de 1997

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso1991/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1875
Fecha de Resolución13 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1991/95 MRA ILMO. SR. DR. D. JOSÉ Mª BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1991/95 interpuesto por DOÑA Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Lucía en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado EL INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1010/94 sentencia con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.- La demandante Doña Lucía nacida en San Saturnino (La Coruña) el día 16 de octubre de 1935 y cuyos demás datos personales constan en autos figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número 15/746.480 siendo su profesión habitual la de labradora. Segundo.- En fecha 13 de mayo de 1994 se presentó solicitud de prestación de invalidez permanente incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió por Acuerdo de 21 de junio denegarle la prestación solicitada. Contra dicho Acuerdo formuló la actora escrito de reclamación previa desestimada por resolución de 22 de agosto siguiente. Tercero.- La demandante presenta: hipocacusia mixta bilateral con perdida combinada de audición del 51%, cervicoartrosis y uncoartrosis, espondilosis lumbosacra, sacroileitis, lumbalgias y coxalgias frecuentes, osteoporosis; depresión endógena leve. Cuarto.- la base reguladora asciende a 56.322 pesetas mensuales.

Quinto

La demandante acredita 5.510 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " Fallo.- Que desestimando la demanda deducida por Doña Lucía contra el INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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