STSJ Islas Baleares , 29 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2003:1333
Número de Recurso380/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00840/2003 SENTENCIA nº 840 En Palma de Mallorca, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 380/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido por el Letrado Municipal; y como demandado el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer y defendido por su Letrado- Jefe; siendo codemandados Tirme, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y defendida por el Abogado D. Miguel A. Coll López; y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, representada y defendida por su Abogado-Jefe.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 8 de Enero de 2001, que desestimó las alegaciones del Ayuntamiento de Palma en el expediente de modificación del Contrato de Gestión de Servicio Público para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la Isla de Mallorca, suscrito entre el Consell de Mallorca y la empresa Tirme, S.A. el 21 de Mayo de 1992, para la adaptación al Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Palma, aprobado por Decreto Autonómico 21/00, de 18 de Febrero.

La cuantía se fijó en indeterminada, si bien superior a veinticinco millones de pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo señalado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acto administrativo impugnado. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y a las codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

  4. - Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veinticuatro de octubre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso se dirige, textualmente, "contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 8 de enero de 2001, que desestima, entre otras, las alegaciones del Ayuntamiento de Palma en el expediente de modificación del Contrato de Gestión de Servicio Público por [hay que entender que quiere decir "para"] el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la Isla de Mallorca, suscrito entre el Consell de Mallorca y la empresa Tirme, S.A. el 21 de Mayo de 1992". En un primer término, hay que aclarar que existe una imprecisión técnica, que conduciría a la inadmisión a limine del recurso, porque es obvio que la mera desestimación de las alegaciones no constituye acto administrativo recurrible; sin embargo, por aplicación del principio pro actione , ha de entenderse que lo realmente recurrido es ese mismo Acto, pero en cuanto que aprobó definitivamente la modificación del contrato de gestión de los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca, entre su Consell Insular y la empresa Tirme, S.A., que había sido suscrito el 21 de mayo de 1992.

Segundo

Para la correcta resolución del recurso es necesario tener presente que el Decreto autonómico 87/1990, de 20 de septiembre, aprobó el Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos Urbanos de la Isla de Mallorca, estableciendo una gestión unitaria e insularizada a cargo del Consell Insular de Mallorca, en forma directa o indirecta en virtud de concesión administrativa.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca suscribió, el 12 d e abril de 1991, un convenio con el Consell Insular de Mallorca, además de con el Govern Balear (ff. 50 a 52 del expediente administrativo: en lo sucesivo, EA), por el que el Ayuntamiento cedió al Consell Insular el uso de 80.000 metros cuadrados de los terrenos de la finca "Son Reus" del término de Palma, así como las instalaciones existentes a dicha fecha; habiendo de tenerse en cuenta que en la indicada finca, y en las citadas instalaciones, ya se estaba llevando a cabo la gestión de los residuos sólidos de la ciudad de Palma a cargo de la empresa municipal "Emaya, S.A.".

El 30 de marzo de 1992, el Pleno del Consell Insular de Mallorca adjudicó la indicada gestión de tratamiento de los residuos sólidos de Mallorca, en los terrenos e instalaciones cedidos por el Ayuntamiento de Palma, a la empresa Tirme, S.A., plasmándose finalmente en un contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa a favor de la indicada mercantil, suscrito el 21 de mayo de 1992 (ff.1 ss. EA).

A su vez, el Govern Balear, siguiendo las directrices de la Unión Europea en materia de gestión de residuos, al igual que la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de residuos, que ponía más énfasis en la valorización material que en la valorización energética de aquéllos, promulgó el Decreto 21/2000, de 18 de febrero, en el que se establecía un nuevo Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, gestión que seguía encomendada al Consell Insular de Mallorca.

Ante estas nuevas circunstancias, el Consell Insular de Mallorca entendió necesaria la modificación del convenio suscrito con la adjudicataria Tirme, S.A. el 21 de mayo de 1992, para lo que adoptó el Acuerdo del Pleno de 3 de julio de 2000, por el que se realizó la aprobación inicial del expediente de modificación de dicho contrato. Dicho Acuerdo de iniciación se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears el 10 de agosto de 2000, y se notificó individualmente al Ayuntamiento de Palma y a la concesionaria.

Dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de Palma -entre otros- formuló alegaciones (que son las que figuran a los ff. 359 y siguientes del Expediente Administrativo).

Por fin, el Acuerdo Plenario del Consell Insular de Mallorca de 8 de enero de 2001, desestimó las alegaciones del Ayuntamiento de Palma y procedió a la aprobación definitiva de la modificación del contrato suscrito entre dicho ente insular y la concesionaria Tirme, S.A. en la referida fecha de 21 de mayo de 1992.

Contra este Acuerdo -con las salvedades indicadas en el Fundamento Primero- se interpone el presente recurso.

Tercero

Las concretas alegaciones opuestas a la modificación del contrato de gestión del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos para la isla de Mallorca entre el Consell de Mallorca y Tirme, S.A., reproducidas en lo sustancial en esta sede, se resumen, en primer lugar, en lo siguiente:

  1. Se afirma que se produce una...

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