STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:9914
Número de Recurso1526/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01183/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1526/2002 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Compañía Española de Petróleos, S.A. Procurador: Sr. Deleito García Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1183 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados.

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 10 de octubre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil " Compañía Española de Petróleos, S.A. ",contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 3.005,06 euros (500.000 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 15 de octubre del año 2002, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, acordase la anulación de los actos impugnados, con reembolso de los gastos derivados del aval bancario constituido para la suspensión del acto recaudatorio.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiendo las costas a la recurrente.

Tercero

Al no interesar las partes el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de junio del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de alzada interpuesto en su día por la recurrente ante la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, de fecha 21 de diciembre del año 2001, por la que se acordó modificar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa CEPSA de una sanción en cuantía de 500.000 pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado máximo, y se dispuso al tiempo anular la segunda infracción relativa a la superación del cómputo anual de 80 horas extraordinarias, sin perjuicio de que se promueva nueva acta de infracción, conforme a Derecho, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

Segundo

En el expediente administrativo aparece Acta de infracción de trabajo número 2674/01, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 29 de mayo del año 2001, en la que literalmente se expone lo que sigue:

" Por Resolución dictada en fecha 19 de enero del 2001, en la que el Director General de Trabajo de la CAM, resuelve anular el Acta de infracción nº 7892/99, se practica nueva Acta ajustada a Derecho. En su virtud y seguidamente se reproduce el fondo del asunto del Acta mencionada y se subsana el error cometido en el precepto infringido del Acta de infracción.

Según lo declarado en el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución de fecha 19 de enero del 2001, Acta de infracción nº 7892/99.

Efectuada visita al centro de trabajo el día 8 de junio de 1999, se mantiene entrevista por parte de la empresa con el Sr. D. Bruno , Jefe de Personal en funciones; Sra. Dª Leticia , Asesor Laboral y la Sra.

Valentina , Gestión de Recursos Humanos de Madrid, y por parte del Comité de empresa Sra. Dª Constanza , Dª Margarita y el Sr. D Marcos , con el fin de estudiar el tema de horas extraordinarias denunciado por el Comité. Con tal motivo se entregó citación para el día 21 de junio de 1999 con el fin de que la empresa aportase relación de exceso de jornadas registradas por la empresa (según la misma estos excesos de jornadas por encima de las 1720 horas fijadas en Convenio son de presencia sin trabajar o de paseo, realizando gestiones privadas por parte de los trabajadores).

El día 21 de junio de 1999 el Director de Recursos Humanos Sr. Carlos Alberto , aporta la relación solicitada. Del examen de la misma se comprueba que:

  1. - La empresa no ha comunicado mensualmente al Comité de Empresa la relación de horas extraordinarias del personal que a continuación se relaciona, durante el año 1988.

    (En este punto el Acta recoge un total de 266 trabajadores identificados por su nombre y apellidos, con las horas extraordinarias realizadas por cada uno de ellos)

  2. - Los trabajadores que a continuación se relacionan han superado las 80 horas extraordinarias permitidas por la legislación vigente (la jornada de trabajo anual, según el Convenio, es de 1720 horas), durante el año 1988.

    Se infringe, referente al primer punto, la Disposición Adicional 3,b) del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre de 1995 sobre jornadas especiales.

    Se infringe, referente al segundo punto, el artículo 35.3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores.

    Ambas infracciones se encuentran tipificadas como graves, en el artículo 95.7 y 4 respectivamente del Real Decreto Legislativo 1/1995 , y se aprecian ambas en su grado máximo, al tener en cuenta el número de trabajadores afectados, conforme establece el artículo 36.1 y 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

    Proponiéndose la cuantía de 500.000 pts por cada una de ellas. "

Tercero

En su escrito de demanda, la mercantil recurrente sostiene que la primera Acta de infracción dio lugar a una...

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