STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:497
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 25/00 SENTENCIA nº 128/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 128/03 En Murcia a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 25/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 1.544.124 ptas y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante: R. CURTIDOS, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado Don Fernando Bastida García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Septiembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/730/98 confirmando la liquidación provisional objeto de la misma y estimaba la reclamación 30/731/98, anulando la sanción impugnada.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad de la resolución recurrida, con imposición en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de Enero de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de Febrero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución del TEARM arriba reseñada, que desestimaba la reclamación nº 30/730/98 que había sido planteada contra la resolución de 4 de Febrero de 1997 de la Agencia tributaria, que desestimaba por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, nº

A3002497150001107 por importe de 1.498.492 ptas de cuota más 45.632 ptas de intereses de demora, a consecuencia de la eliminación de la bonificación del 95% sobre los rendimientos...

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