STSJ Comunidad de Madrid 1512/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:16237
Número de Recurso796/2002
Número de Resolución1512/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01512/2004

RECURSO Nº 796/02

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N?

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 796/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la PROCURADORA Dª AMPARO RAMIREZ PLAZA en representación de ENTERPRISE RENT-A-CAR COMPANY, contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero de 2.001, por la que se concede la marca nº 2.286.558, con el distintivo mixto "e", para productos de la clase 12 del Nomenclator, así como contra la resolución de 2 de enero de 2.002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra aquélla, por la entidad recurrente, propietaria de la marca "e" logotipo y "E ENTERPRISE" mixta, nºs. 1.781.498 y 1.989.171 en la misma clase.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y actuando el PROCURADOR D. JAVIER UNGRIA LOPEZ en representación del codemandado UNUE BANK, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. En el mismo sentido se manifestó la parte codemandada UNUE BANK, S.A..

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero de 2.001, por la que se concede la marca número 2.286.558, con el distintivo mixto "e", para productos de la clase 12 del Nomenclator, así como contra la resolución de 2 de enero de 2.002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra aquélla, por la entidad recurrente, propietaria de la marca "e" logotipo y "E ENTERPRISE" mixta, núms. 1.781.498 y 1.989.171 en la misma clase.

SEGUNDO

El art. 12.1.a) de la Ley 32/88, de Marcas, cuyo antecedente legislativo lo constituye el art. 124.1 del Antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR