STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2002

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2002:8680
Número de Recurso1913/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 6 (C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0001922 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1913 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Consuelo Recurrido/s: Patricia y COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 34 de MADRID DEMANDA 931/2001 Sentencia número: 321-02 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

CONRADO DURANTEZ CORRAL ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA En MADRID a veintiuno de Junio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1913 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INMACULADA MARTINEZ LOPEZ, en nombre y representación de Consuelo , contra la sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 931 /2001, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª.

CONRADO DURANTEZ CORRAL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- La trabajadora presta servicios para la Consejería de Bienestar Social desde el 28 de junio de 1997 con la categoría profesional de auxiliar de control, en virtud de un contrato de duración determinada de interinaje para cubrir la vacante n°36.439, al amparo del R.D.2546/94, devengando por ello un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 106.942 pesetas. En la cláusula cuarta del contrato (folio 25 de las actuaciones) se expresa literalmente que:"...el objeto del presente contrato duración determinada es de interinaje para cobertura de vacante, al amparo del R.D. 2546/94. El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina la vacante n°36.439 de la categoría profesional auxiliar de control, vinculada a la "Resolución turno promoción profesional especifica ejercicio, 1998", que será provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el capítulo y del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. El presente contrato comenzará su vigencia el día 28 de junio de 1997, y se extinguirá de acuerdo con los previsto en el art 4.2.c) del R.D.2546/94 de 29 de diciembre. En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido". SEGUNDO.- El puesto de trabajo cubierto por la trabajadora estaba vinculado a la OEP 1997, cuya provisión con personal laboral de carácter fijo se acordó por Orden 1717/99 de 8 de junio de la Consejería de Hacienda (BOCM de 14- 6-1999) fue declarado desierto en virtud de Resolución de 19 de octubre de 2001 del Director General de la Función Pública, Anexo I BOCM n°266 de 8 de noviembre de 2001. TERCERO.- A la trabajadora demandante con fecha 19-11-01 se le comunicó su cede en el NPT 36439 denominado Auxiliar de Control, con fecha 30-11-2001 pese a que en el procedimiento selectivo llevado a acabo para proveer esta plaza, la misma fue declarada desierta. Pese a ello el mismo 30-11-2001 se le formalizó contrato de interinaje y por el jefe de Sección de Gestión y Contratación se comunicó al Director del Centro de C.D. Real Sitio en el que la actora prestaba sus servicios que continuaría ocupando la vacante n°36439 vinculado a "OEP. 2002" con efecto desde 1-12-2001. CUARTO.- Al incorporarse la actora el 1-12-2001 en su puesto de trabajo se le impidio prestar servicios haber quedado sin efecto la carta de presentación descrita en el hecho tercero, comunicándosele que correspondía la plaza a...

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