STSJ Comunidad Valenciana 7282, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7282
Número de Recurso2879/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7282
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R. C. Sent 2879/05 Recurso contra Sentencia núm. 2879/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3671/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2879/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 602/04 , seguidos sobre Recargo prestaciones, a instancia de MADERA ALMENAR SA. Asistida del Letrado David Baixaluli, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Alberto , asistido del Letrado Alejandro Requena, y en los que es recurrente el codemandado Alberto , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por la empresa MADERAS ALMENAR SOCIEDAD ANÓNIMA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y al trabajador Don Alberto debo revocar y revoco la resolución del Organismo demandado de fecha 30 de enero de 2004, dejando sin efecto el recargo por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que en la misma se impone a la empresa demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador, Don Alberto , nacido el 22 de octubre de 1.954 sufrió el 25 de marzo de 2002, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa MADERAS ALMENAR SOCIEDAD ANÓNIMA donde trabaja desde el 1 de octubre de 1973, con categoría profesional de peón como consecuencia del cual sufrió una caida al distinto nivel de unos 2,5 metros que le provocó fractura de cadera. SEGUNDO.- Que, como consecuencia del referido accidente, el trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 25 de marzo de 2.002 al 27 de enero de 2003, por cuenta de la cual, percibió el subsidio correspondiente, por importe total de 9.025,89 euros. Asimismo, mediante resolución de la Dirección Provincial de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión sobre la base reguladora mensual de 1.102,95 1.803,04 euros. TERCERO.- Que como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo que tuvo lugar al producirse el accidente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con la empresa MADERAS ALMENAR SOCIEDAD ANÓNIMA, dictándose tras los trámites legales, el 30 de enero de 2004, resolución del indicado organismo, que declaraba la responsabilidad de la empresa en el accidente sufrió por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la seguridad social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueron incrementadas en un 30% con cargo a la empresa, que cuantificaba en importe inicial, en 2.707,76 euros, a falta de la determinación del importe del capital coste de la pensión permanente. Interpuesta reclamación previa frente a la referida resolución, por la empresa el 11 de marzo de 2004, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 2 de junio de 2004. CUARTO.- Que el accidente ocurrió de la siguiente manera: el trabajador accidentado se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo, en sus taras habituales de aprovisionar las máquinas y vaciar los contenedores de los restos y retales del corte de madera, para 1 que, habitualmente, hace uso de una escalera metálica y de un palo con los que, después del levar con una carretilla elevadora, un contenedor mas pequeño para vaciarlo en un grande, descerroja aquel, que vierte su contenido en este. El dia de accidente, se encontraba el trabajador desarrollando la función de descerrajar el contenedor pequeño para verter su contenido en el grado, par aloque debia desenclavar los cerrojos. Con el palo, que en su extremo tiene una gaza metálica, quitó, en primer lugar el cerrojo derecho y, al encontrar dificultades para quitar el izquierdo en el que se habia enganchado un trozo de un tablero, decidió encaramarse al contenedor grande por la izquierda, subiendo por una escalera que tiene el propio contenedor, que carece de protección colectivo individual frente a caida, situándose a una altura de 2,5 metros, desplazándose por el borde del contenedor, para intentar desenclavar el cerrojo izquierdo del contenedor pequeño manualmente, momento en el que resbaló y cayó al suelo por la izquierda del contendor grande. QUINTO.- Que no consta que el trabajador accidentado, que desarrolla el mismo puesto de trabajo desde el 1 de octubre de 1973, hubiera recibido formación teorica concreta, sobre el desarrollo de del trabajo, que no obstante, ha...

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