STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:470
Número de Recurso257/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº 257/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a once de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar , representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Sentencia, de fecha 13 de Junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario 202/01, y como parte apelada el Ayuntamiento de Albacte, representado y dirigido por el Letrado Sr. Serna Masiá. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar, y desestimo, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Baltasar , contra la mencionada actuación administrativa del Ayuntamiento de Albacete, que expresamente se confirma en su totalidad. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete en el error en la valoración de la prueba, indebida aplicación de la normativa que regula la concesión de las licencias de actividad y quebrantamiento del art. 9.3 de la Constitución Española en orden a la irretroactividad de las disposiciones no favorables y a la seguridad jurídica. Así, que solicitó el 21 de Enero de 1.999 licencia de obras y de apertura para local en C/ Jesús Nazareno y C/ La Parra; que obtuvo el 5 de Mayo de 2.002 la licencia de obras solicitada; que por parte del Ayuntamiento se autorizó el suministro eléctrico, dado que el uso que se pretendía era conforme con las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana; que han aportado la documentación requerida, habiendo informado favorablemente la comisión Provincial de Saneamiento. Por último, que para la concesión de la licencia de apertura ha de estarse a la normativa vigente al tiempo de la solicitud, de manera que si la modificación del art. 319 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente entró en vigor el 26 de Enero de 1.999 y que constituye el precepto básico en que se apoya la resolución impugnada, no le sería aplicable el aludido precepto.

SEGUNDO

Los argumentos anteriores no son sino repetitivos de los expuestos en la instancia y que han sido adecuadamente tratados por el Juzgador "a quo". La resolución inicialmente impugnada es la desestimación, por silencio, del recurso de reposición contra la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR