STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2331
Número de Recurso248/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00551/2000 ROLLO N° RSU 248 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30.7.99, dictada en los autos de juicio n° 125/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª Ana . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Ana , con D.N.I. n° NUM000 , estuvo trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa titularidad de Alain Philippart de Foy, en la actividad de hostelería, con la categoría profesional de camarera y antigüedad desde 20.3.74 en el centro de trabajo de Maspalomas. De haber trabajado en 1.999, su salario diario bruto con ppe hubiera sido de 5.475 ptas. No ha ostentado cargo como representante sindical o de los trabajadores. 2°).-El INSS, mediante resolución de fecha 13.7.94, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos a 15.6.94. 3°).-Posteriormente, la mencionada Entidad Gestora inició expediente de revisión y, mediante resolución dictada en fecha que no consta, declaró que la actora estaba sin incapacidad. 4°).-Como consecuencia de lo anterior, la actora, el 21.1.99, se presentó en la empresa para trabajar. Allí, un representante de aquélla le dijo que no podía darle trabajo porque ya no pertenecía a la empresa. 5°).- La parte actora, considerando que los hechos eran constitutivos de un despido improcedente, formuló petición de conciliación ante el SEMAC con fecha 1.2.99. El acto fue celebrado el 17.2.99 y concluyó sin avenencia de las partes. 6°).-El día 21.9.96 hubo una subrogación respecto de la empresa titularidad de Alain Philippart de Foy en favor de la empresa denominada Phil Phil Canarias S.L. 7°).-El día 20.12.95, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Capital en autos 28/95 , en la que Alain Philippart de Foy fue condenado a abonar a la actora la cantidad de 1.000.000 pesetas en virtud de lo contemplado en el Convenio Colectivo. Dicha sentencia fue totalmente confirmada por la dictada por la Sala de lo Social Las Palmas del T.S.J.C. con fecha 21.7.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ana contra Alain...

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