STSJ Comunidad de Madrid 83/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2005:622
Número de Recurso1626/2002
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00083/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 2.069/02

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Tehurer.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2069/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, D. Diego, D. Francisco, D. Jaime, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de junio de 2.002, por la que se acuerda desestimar la solicitud por ellos formulada en orden al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad en la cuantía de 60 Euros (10.000 pesetas) mensuales, con independencia de las que viene percibiendo mensualmente en compensación por la realización de turnos rotatorios de 90,15 euros mensuales (15.000 pesetas).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda, declarando el derecho que ostentan los recurrentes a que la Administración demandada le abone el complemento de productividad en la cuantía de 60 Euros mensuales correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y que percibe el personal que no realiza turnos, con independencia de la cantidad que viene percibiendo en concepto de turnos rotatorios, con los intereses legales desde que formuló su petición en vía administrativa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veinticinco del mes y año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, D. Diego, subinspector, que prestó servicio en la Comisaría Local de Alcantarilla, D. Francisco, policía, que prestó servicio en la Comisaría Local de Alcantarilla, y, D. Jaime, policía, que prestó servicio en la Comisaría Local de Alcantarilla, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 20 de junio de 2.002, por la que se acuerda desestimar la solicitud por ellos formulada en orden al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad en la cuantía de 60 Euros (10.000 pesetas) mensuales, con independencia de las que viene percibiendo mensualmente en compensación por la realización de turnos rotatorios de 90,15 euros mensuales (15.000 pesetas).

Pretende la parte actora la anulación de la citada resolución y que se declare su derecho a percibir el complemento de productividad en la cuantía de 60 euros pesetas mensuales, durante el tiempo en el que cada uno de ellos ha prestado servicio en dicho puesto de trabajo, con los intereses legales correspondientes, por cuanto, a su juicio, la citada resolución es contraria a derecho. En apoyo de dicha pretensión aduce que el Acuerdo de fecha 27 de febrero de 1.996 Administración- Sindicatos Policiales de desarrollo del Punto Séptimo del Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior- Sindicatos Policiales de 20 de febrero de 1.995 en materia de Horarios disponía que se fijarían para aquellos servicios que exigieran ser prestados sin solución de continuidad durante las veinticuatro horas del día, estableciéndose al efecto de forma permanente cinco turnos en dos cadencias. La prestación de servicios en turnos rotatorios se compensara con el abono de 15.000 pesetas mensuales, a partir del 1 de marzo de 1.996. Asimismo, alega el recurrente que le viene siendo abonada la suma de 15.000 pesetas por la realización de turnos rotatorios, si bien realiza el servicio de Seguridad de las Comisarías de Policía, únicas a las que no se abona dicha productividad.

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión planteada conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, complemento que viene definido en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , donde se configura como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales".

Esta definición viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de enero), que establece, en el apartado 111 del artículo 4 , que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de...

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