STSJ Navarra , 19 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:563
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a diecinueve de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

58/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario nº 56/99 interpuesto contra resolución del T.A.N. de 20-11-98 dictada en recurso de alzada sobre licencia de actividad para nave de criadero de cerdos, y siendo partes como apelante GRANJA AVICOLA HUERTA, S.A.T. representado por la Procuradora Sra. Moreno Tobaruela, y como apelados el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesor Jurídico Letrado, y D. Arturo , representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo tramitado por el cauce del Procedimiento Ordinario con el nº 56/1999, dictó el Juzgado de tal calase nº 1 de los de Pamplona, el 3 de abril de 2.000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar como declaro la inadmisibilidad del recuso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Moreno Tobaruela en nombre de Granja Avícola Huerta, S.A.T. contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 20 de noviembre de 1.998, recurso de alzada 2.978/97. sobre licencia de actividad par nave de cebadero de cerdos, sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en cuya virtud, previa su admisión y formulación de alegaciones por las partes demandadas, fueron elevados los autos a esta Sala donde se formó el oportuno rollo y se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2.000, señalamiento que se suspendió a efectos de práctica de prueba volviéndose a efectuar para el pasado día 7 de marzo en que tuvo efectivamente lugar la deliberación.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exposición efectuada en la sentencia apelada sobre el concepto, naturaleza y alcance de la litispendencia en la jurisprudencia nos excusa de volver sobre tales cuestiones ahora.

Dando también por reproducidas todas las consideraciones expuestas en aquella sentencia sobre la identidad de persona, peticiones y causa de pedir, la prueba practicada en esta instancia consistente en informe emitido por el alcalde del Ayuntamiento de Cortes respecto a las resoluciones de éste impugnadas en los recursos 1.379/98 de la Sala y 56/99 del Juzgado y las licencias de actividad en cuestión, pone de manifiesto que "no se trata de dos instalaciones distintas, sino de inicio de dos expedientes para una sola actividad nave de cerdos, en principio tramitando un expediente con un número de parcela y después otra documentación con otro número de parcela distinto no concluyendo ninguno de los dos".

Esto, que, ciertamente, ya había sido puesto de manifiesto por la parte actora, impide que se pueda entender concurrente la identidad en el "petitum" que la sentencia de primera instancia afirma. Si como el informe citado dice la primera licencia, la de 1.993, se refería a la parcela NUM000 , la segunda, la de 1.997, recae sobre la parcela NUM001 . De manera que son dos licencias distintas y aunque las partes afectadas sean las mismas y sean igualmente las mismas las razones por las que una de ellas se opone a la concesión, es lo cierto que la sentencia que se haya de dictar en el recurso tramitado ante la Sala anulando o ratificando la licencia concedida en 1.993, nunca podría afectar a la licencia concedida para una parcela distinta en 1.997 por la sencilla razón de que esta licencia no aparece directa ni indirectamente impugnada en aquel recurso. Otra coas es que de no haber mediado entre uno y otro proceso jurisdiccional la L.J.C.A. de 1.998, que diversifica las competencias, habiendo...

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