STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3151
Número de Recurso909/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 909/00 N.I.G. 00.01.4-00/000418 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha siete de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre Otros Conceptos, y entablado por Carlos Miguel frente a SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante D. Carlos Miguel , presta sus servicios como Médico General de Cupo en el Ambulatorio N. Sra. del Coro de San Sebastián, con una antiguedad desde el 1 de marzo de 1.997, percibiendo una retribución de 250.000.- ptas. netas al mes.

SEGUNDO

A fecha 31 de diciembre de 1.991 el demandante tenía consolidado y se le abonaba un complemento personal cuya cuantía ascendia a 71.763.- ptas. en los últimos cinco años tal complemento se ha venido deduciendo de forma paulativa, percibiendo el actor el mismo en el mes de marzo de 1.999 la cantidad de 19.471.- ptas. que le son abonadas en la nómina bajo el epígrafe 680 "complemento personal plaza". Desde el mes de abril de 1.994 hasta el mes de marzo de 1.999, la cantidad que el actor ha dejado de percibir por tal concepto asciende a la suma de 2.272.935.- ptas., conforme se detalla en el anexo de la demanda obrante a los folios 6 y 7, que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

El complemento personal consolidado a 31.12.1991 se estableció para adecuar las retribuciones que venían percibiendo los médicos generales de atención extrahospitalaria a los dispuesto en el Arcepo de 1.988, en que se les garantizó el nivel retributivo 4.

CUARTO

Por Decreto 252/1988, de 4 de octubre, se implantó la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS), lo que conllevó importantes repercusiones en la estructura retributiva del personal que presta servicios en atención extrahospitalaria como es el caso del demandante. Por Decreto 206/1989, de 19 de septiembre, yOrden de 19 de septiembre de 1.989 del Consejo de Sanidad del Gobierno Vasco se estableció el sistema retributivo para los Médicos de Medicina General, Pediatras, ATS-DUE y Facultativos de Equipos de Atención Primaria derivado de la implantación de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). En las Disposiciones Transitorias Tercera y Primera del Decreto y Orden, respectivamente, se preveia la asignación de un complemento personal al personal de cupo y zona, en los términos que se recogen en dicha normativa.

QUINTO

El 22.12.93 Osakidetza y la representación de las organizaciones sindicales CC.OO., UGT:, LAB:, y CEMSATSE, aceptaron la siguiente propiesta de mediación relativa a la interpretación del párrafo segundo del artículo 60 del Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza para el año 1.992-1996:

a).- Durante la vigencia del acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal para Osakidetza 92-96, lo estableció en el párrafo 2º de su artículo 60 implica el mantenimiento del complemento personal que disfrutan los trabajadores de Osakidetza al 31.12.1.991.

  1. Al término de vigencia del Acuerdo 1992-1996, la representación sindical y la de Osakidetza se comprometen a renegociar lo dispuesto en el artículo 60 del referido Acuerdo.

SEXTO

El 31 de marzo de 1.999 fue interpuesta reclamación previa que resultó desestimada por silencio administrativo"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que, estimando parcialmente la demanda, interpuesta por D. Carlos Miguel contra OSAKIDETZA, condeno a Osakidetza a abonar al demandante la cantidad de 2.272.953.- ptas. en concepto de diferencias retributivas derivadas del complemento personal consolidado que tenia el actor el...

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