STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:11096
Número de Recurso798/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 798/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 1396/02 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de noviembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior -de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 798/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Francisco , don Juan Miguel , don Rubén y don Federico representada por la Procuradora doña María José Victoria Fuster y dirigida por el Letrado don Ricardo Ramón Poveda; de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandada, Riojana de Fincas SA., representada por el Procurador don José Luis Quirós Secades y defendida por el Letrado don Francisco Blanc Clavero, recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación., en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María José Victoria Fuster, en nombre y representación de don Francisco , don Juan Miguel , don Rubén y don Federico , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve (Exp. NUM003), que justipreció las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 , del Polígono NUM002 , expropiadas en ejecución del Programa de Actuación. Integrada del Sector AM-5 de Aldaia y Sector 3 de Quart de Poblet, efectuada por el Ayuntamiento de Aldaia en cumplimiento de las previsiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana de ambos municipios, en 28.836.191 y 10.855.782 pesetas, respectivamente.

Segundo

Pretende la actora la nulidad del Acuerdo impugnado por ser nula, a su entender, la causa expropiandi por ineficacia de la aprobación de los instrumentos de planeamiento (Modificación del Plan General de Aldaia, Sectores AM-4, AM-5 y AM-6, el Plan Parcial Terciario del Sector 3 del Plan General de Quart de Poblet, y el Programa de Actuación Urbanística Terciario del Sector AM-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Aldaia y Sector 3 del Plan General de Quart de Poblet) de motivan y justifican la expropiación de cuyo justiprecio se trata.

La postulada nulidad debe rechazarse en este proceso ya que, dichos instrumentos de planeamiento, fueron directamente impugnados dando lugar al Recurso 2.123/96, pendiente de resolución ante la Sección Primera de esta Sala, por tanto, sin perjuicio de los efectos que, en su caso, deriven, respecto de la expropiación, de la eventual estimación del citado recurso y, en...

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