STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2001:4499
Número de Recurso2806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.806/98 RECURRENTE: DON Luis Manuel RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LENA SENTENCIA NUM. 939 ILMO. SR. PRESIDENTE D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO ILMOS SRES. MAGISTRADOS Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.806 de 1.998, interpuesto por DON Luis Manuel , Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Lena contra el decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lena por el que se desestima la petición efectuada en solicitud de cantidad económica, por perjuicio patrimonial sufrido debido a orden verbal de la Alcaldía. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora doña Pilar Oria Rodríguez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de julio de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que la actuación de la Alcaldía en relación con las nóminas de quien suscribe es nula de pleno derecho o, subsidiariamente no es conforme ni correcta desde el punto de vista Jurídico, reponiendo a esta parte del perjuicio sufrido y ordenando se le repare, haciéndole percibir la cantidad de 380.098 pesetas, detraídas de la cantidad que se le presupuestó por el Ayuntamiento de Lena en el ejercicio de 1.997, más los intereses legales que correspondan desde el momento de la reclamación efectuada, y que habrán de determinarse en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis Manuel e imponiéndole las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 24 de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Luis Manuel , Letrado Consistorial del Ilmo. Ayuntamiento de Lena, impugna, mediante el presente recurso contencioso-administrativo, Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de fecha 31 (30) de julio de 1.998 por la que se desestimaba la petición formulada en escrito de 28 de marzo de 1.997 presentado en el Registro el 30 de marzo.

SEGUNDO

Fundamenta el recurso aduciendo que hasta el mes de marzo de 1.997, venía devengando 58.993 ptas al mes por el concepto de Disponibilidad total y que a partir de ese mes inclusive, por orden verbal del Ilmo. Sr. Alcalde, y sin procedimiento alguno, se le dejó de abonar esa cantidad, durante los meses de marzo y abril, disminuyéndosele desde ese momento las retribuciones; que la cantidad que dejó de percibir en el año 1.997 sobre la cantidad total que tenía presupuestada el Ayuntamiento Pleno ascendió a TRESCIENTAS OCHENTA MIL NOVENTA Y OCHO PESETAS (380.098); que la actuación de la Alcaldía ordenando primero en marzo de 1.997 detraer y luego reponer parcialmente al recurrente las retribuciones constituye un acto nulo de pleno derecho conforme a los apartados b) y e) del punto 1ª del artículo 62 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común además de resultar una acción arbitraria; y que, como consecuencia de esa actuación de la Alcaldía se le ocasionó al recurrente un perjuicio patrimonial de 380.098 pesetas que pide le sean abonadas.

TERCERO

La petición es desestimada por la Alcaldía mediante la resolución de fecha 30 de julio de 1.998 impugnada en este proceso (si bien con fecha de referencia de 31) en base a que el complemento de dedicación especial dejó de percibirlo el recurrente al haber cesado como Secretario accidental en el mes de marzo de 1.997, por lo que a partir del mes de abril de 1.997 no se abonó la retribución complementaria por el citado concepto ya que el mismo se abona a muy pocos puestos de trabajo en los que es necesario con carácter habitual la prestación de sus servicios fuera de la jornada normal de trabajo. En la contestación a la demanda, llega a decirse, incluso, que la Alcaldía lo que hizo fue limitarse exclusivamente a no aplicar este concepto desaparecida la causa que había motivado su abono, y que se limitó a no aplicar este complemento al actor, precisamente "porque carece de potestades al efecto".

CUARTO

Alegado por el Ilmo. Ayuntamiento de Lena vicio formal por no interesarse en la demanda nulidad o anulabilidad frente al acto administrativo emanado de la Alcaldía el día 30 de julio de 1.998 (si bien casi todas las referencias se efectúan el día 31, fecha que figura al pie de la Resolución que se notifica al recurrente) es necesario, pro actione, rechazar dicha alegación, pues si bien en el Suplico de la demanda no se menciona expresamente dicha resolución sino "la actuación de la alcaldía en relación con las nóminas" cuya nulidad o subsidiariamente no conformidad a derecho interesa, es evidente que con dicha expresión (desafortunada pero clara) el recurrente parece estar refiriéndose genéricamente bien a todos los actos del Alcalde en relación con las nóminas, es decir, la supresión en marzo de 1.997 del complemento de disponibilidad por importe de 58.993 pts mensuales y su reposición en la nómina del mes de mayo bajo la denominación de Dedicación Especial así como la Resolución (Decreto en palabras del recurrente) del Alcalde de fecha 30-07-98 denegatoria de la petición o solicitud de 28 de marzo de 1.997, bien exclusivamente a la Resolución de la Alcaldía tal como se desprende tanto del escrito de interposición de este recurso, como del propio contenido de la demanda (así en su hecho séptimo, meridianamente se expresa: "Que la Resolución de la Alcaldía de treinta de julio de 1.998 (folio 12 del expediente) que da pie a la interposición del contencioso de que tratamos..."). No existe, por tanto el aludido vicio formal denunciado pese a la incorrección en que se ha formulado esa parte del Suplico.

QUINTO

Según certificación expedida por la Sra. Secretaria general del Ilmo. Ayuntamiento de

Lena, en el expediente del presupuesto municipal correspondiente a 1.997, aprobado inicialmente en sesión plenaria de 29 de mayo de 1.997, figura entre la documentación integrante de dicho presupuesto el listado conteniendo las retribuciones del personal municipal. Dentro del mismo, y como previsión de costes de personal para el ejercicio 1.997, consta que el recurrente habría de devengar 4.610.906 ptas brutas anuales, esto es, sin aplicar los correspondientes descuentos legales. Los conceptos retributivos, desglosados, son los siguientes:

- SUELDO: 2.128.518 ptas./año - ANTIGÜEDAD: 176.624 ptas./año - COMPLEMENTO DE DESTINO: 843.084 ptas./año - BASE GENERAL: 514.116 ptas./año - TURNOS / JORNADA PARTIDA: 707.916 ptas./año - INFORMATICA: 95.760 ptas./año.

Sin embargo, las nóminas correspondientes al mismo período, arrojan una cantidad total inferior a la presupuestada y por conceptos (algunos) que no figuran en los presupuestos. Salvo error u omisión (s e u o), la cantidad que devengó el recurrente durante el año 1.997 fue de 4.385.537 ptas brutas.

Existe a primera vista una diferencia global de 225.369 ptas. No obstante hemos de tener en cuenta que los "atrasos de Convenio" que se perciben de enero a septiembre de 1.997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR