STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:4448
Número de Recurso230/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01018/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 230/2004 RECURRENTE : GRAN CASINO DE LA ESPAÑA VERDE, S.A. PROCURADOR : FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS PROCURADOR : MARIA LUZ GARCIA GARCIA CODEMANDADO : CASINO PUENTE DEL PILE S, S.A. PROCURADOR : MARÍA DOLORES LOPEZ ALBERD I MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 1018/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinti cuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 230/2004, seguidos por las reglas del Procedimiento especial para la protección de DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS establecidos en los artículos 114 y s.s. de la Ley Reguladora de esta J urisdicción , interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA , en nombre y representación de GRAN CASINO DE LA ESPAÑA VERDE SA, asistido del Letrado D. Carlos Lalanda Fernán dez contra Resolución de 24 de Marzo de 2004, del Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias por el que se resu elve el concurso para la autorización de casino de juego en Asturias, S ubregión de Planificación Central, convocada por el Consejero de Economía y Administración Pública en su Resolución de 8 de Agosto de 2003 en la que se excluye definitivamente al Gran Casino de la España Verde S.A. , e stando la Administración demandada representada por l a Procuradora SRA . MARIA LUZ GARCIA GA RCIA , el codemandado CASINO PU ENTE DEL PILES, S.A . , representado por la Procuradora Sra. MARÍA DOLORES LOPEZ ALBERDI y actuando en la presente causa el MINISTERIO FIS CAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de o cho días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de mayo 20 0 4 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. . Declarar que se ha infringido el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley reconocido en el artículo 14 de la CE , por los motivos anteriormente expuestos.

  2. Declar ar la nulidad de la resolución del Consejero de Econ omía y Administración Pública del Principado de Asturias de 24 de marzo de 2004 en la que se excluye a la Sociedad que represento del concurso para la autorización de casino de juego en el Principado de Asturias, Subregión Central de Planificación convocado mediante resolución de 8 de Agosto de 2003 ; ordenando continuar el expediente del Concurso a la fase de baremación de los Proyectos

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado d e la misma a la parte demandada, codemandada y al Ministerio Fiscal para que el plazo de ocho días , efectúen las alegaciones lo que realizó el Letrado que representa al Principado d e Asturias suplicando se dicte sentenci a de inadmisibilidad de este proceso especial por inade cuación de Procedimiento y, subsidiariamente, se desestimen íntegramente las infundadas pretensiones actoras, por absolutamente carentes de amparo, con la consiguiente y obligada confirmación, en sus propios términos, de la Resolución Auto nómica combatida, de fecha 24 de marzo de 2004, por ser el contenido de la misma manifiestamente acomodado al Ordenamiento jurídico, y con expresa imposición de las "costas procesales " a la Mercantil demandante, por su mala fe y actuación temeraria, ánimo querulante e interposición de pleitos sucesivos en la misma materia, sin ningún tipo de fundamento, ni ra zón de ser y a sabiendas plenamente de la ilegalidad de las pretensiones ejercitadas por su parte, inter esando el recibimiento del juicio a prueba . Transcurrido el plazo concedido a la parte...

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