STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:15564
Número de Recurso4063/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4063/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9665/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION004 , DIRECCION000 y Everardo y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 146/2000. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte las demandas interpuestas por D. Everardo y D. Luis Francisco , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas DIRECCION004 y DIRECCION000 , conjunta y solidariamente a abonarles las cantidades respectivas de 51.929.793 ptas a D. Everardo y 21.098.187 ptas a D. Luis Francisco , en concepto de principal, y les absuelvo de cualquier petición ulterior.

Que en fecha 4 de diciembre de 2000, se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en estas actuaciones en el sentido de que la entidad demandada y condenada es " DIRECCION000 ", ratificando en todos los demás extremos la resolución dictada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Everardo , de nacionalidad suizo, ciclista profesional, domiciliado en la Confederación Hervética, suscribió con la empresa DIRECCION004 ., representada por D. Oscar , un contrato de trabajo ciclista profesional para la temporada de 1998, entre el uno de enero y el 31 de diciembre, con una retribución de 60.000 francos suizos anuales, y con designación de la Ley andorrana como la propia del contrato.

  2. - También suscribió, simultáneamente un contrato de cesión de derechos de imagen con la misma sociedad y por el mismo período de tiempo, con una retribución anual de 1.940.000 francos suizos, pagaderos por trimestre vencido, sometido al derecho suizo, y con cláusula arbitral de sumisión a Tribunal Arbitral du Sport en Lausanne.

  3. - El actor D. Luis Francisco , también de nacionalidad suiza, suscribió en Andorra la Vella un contrato de trabajo de ciclista profesional, también domiciliado en dicho país, bajo similar con la citada sociedad, y por la misma suma retributiva y período, sin designar la Ley aplicable.

  4. - Suscribió también simultáneamente un contrato de cesión de derechos de imagen por la suma de 752.500 francos suizos anuales, pagaderos pro trimestre vencido, con cláusula arbitral de sumisión al citado Tribunal Arbitral du Sport de Lausanne y elección de la ley suiza como ley del contrato.

  5. - La sociedad DIRECCION004 . tiene su sede en Andorra, es titular de un grupo deportivo que se centra en el ciclismo y su equipo está inscrito y afiliado a la Federación francesa de ciclismo, y acepta los reglamentos de la Unión Ciclista Internacional.

  6. - La Sociedad DIRECCION000 . es una sociedad anónima española domiciliada en Barcelona, Vía DIRECCION001 número NUM000 , comercializadora de relojes de pulsera y patrocinadora del equipo DIRECCION000 , de ciclismo profesional.

  7. - La sociedad DIRECCION000 . aporta una cantidad económica importante, que en 1998 fue de unos 900 millones de pesetas, a DIRECCION004 . mediante un contrato de sponsorización, y tiene derecho a que los corredores lleven la marca en la camiseta y las demás prendas, bicicletas y herramientas de trabajo.

  8. - DIRECCION004 . por su parte, buscaba otros sponsos el más importante de los cuales para 1998 era Peugeot, pero también Kappa y DIRECCION000 , y con ellos completaba su presupuesto.

  9. - Los corredores cumplieron el contrato sin ningún tipo de incidencia, participando en el circuito internacional y con especial incidencia en las pruebas que tenían lugar en España, hasta que se inició el Tour de Francia de 1998.

  10. - Allí se vieron envueltos en el notoriamente conocido escándalo DIRECCION000 , por el que se acusó al equipo de utilizar la substancia conocida por Eritropoyetina por vía intravenosa, siendo detenido el director técnico del equipo, Sr. D. Oscar , de nacionalidad francesa, y también el mecánico Sr. D. Blas , de nacionalidad belga, el médico del equipo, doctor Silvio , de nacionalidad española y varios corredores del equipo, de nacionalidad en general francesa y los dos actores y fueron obligados a abandonar la prueba.

  11. - También fueron detenidos varios corredores del equipo, y ambos actores admitieron que habían seguido un tratamiento con la citada sustancia, prohibida por la Unión Ciclista Internacional.

  12. - La sustancia era adquirida de los laboratorios o distribuidores por el mecánico del equipo, Sr. Blas , y era administrada por el médico del equipo Don. Silvio , a los ciclistas.

  13. - Tras la finalización del Tour de Francia, el grupo deportivo contempló la posibilidad de disolverse, ya que la mayoría de los contribuyentes a su sostenimiento dejaron de hacer aportaciones económicas.

  14. - Sin embargo, la empresa DIRECCION000 . decidió mantener el grupo deportivo, en unión de DIRECCION000 , y se encargó de que los ciclistas continuaran participando en el circuito internacional, sustituyendo al Sr. Oscar , aún después de que éste obtuvo la libertad provisional, por el Sr. D. Ángel Daniel .

  15. - Dicho Sr. Ángel Daniel no tenía contrato con DIRECCION004 . y si con DIRECCION000 . y dirigió al equipo hasta el final de temporada, y luego continuó con el grupo deportivo DIRECCION000 , que fue patrocinado por la codemandada sociedad anónima de ese nombre.

  16. - La dirección de...

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