STSJ Cataluña 994/2001, 1 de Febrero de 2001
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1450 |
Número de Recurso | 4180/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 994/2001 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 4180/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
R.P.
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 1 de febrero de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 994/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 8 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1325/1999 y siendo recurrido/a INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 30 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Letrado Dña. Adriana Bronte Peñalva, en nombre y representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 (Asepeyo), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social que pretendia pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que calenda el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libemente al demandado de la pretensión de condena que le fué dirigida y desestimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que éste articuló.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajadora Dña. Eva , titular de D.N.I. nº NUM000 , que viene prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa RBA PUBLICACIONES S.A., inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, el 19.12.1997, que se extendió en el tiempo hasta el 09.09.1998.
La empleadora suscribió documento de adhesión el 12.05.1997, con fecha de efectos 17.01.1998, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151(Asepeyo), aquí actora, para la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de sus productores.
En su virtud, pasó la Mutua a abonar a la trabajadora dicho subsidio amparador de la contingencia de incapacidad laboral desde el 17.01.1998, hasta el 09.09.1998, en que como se dijo fué extendida el alta médica por suma total en la indiscusión de las partes, de 1.856.578.- Ptas.
El 17.09.1999, solicitó la Mutua ante el INSS el reintegro de la citada cantidad que fué denegado por resolución de aquel con fecha de salida 17.11.1999."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,a la que se dió traslado lo impugnó (I.N.S.S), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la demandante Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se le reintegrara la cantidad de 1.856.578.- pts, que había abonado en concepto de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el periodo 17 de enero a 9 de septiembre de 1.998, por la trabajadora Sra. Eva de la empresa RBA Publicaciones, S.A., incapacidad temporal que aquella había iniciado el día 19 de diciembre de 1.997, habiendo asumido la Mutua recurrente la colaboración voluntaria en el pago de la prestación económica de Incapacidad Temporal el posterior día 17 de enero de 1.998, ya citado. El presente recurso de suplicación ha sido...
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