STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Abril de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1152
Número de Recurso515/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 515/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 5-4-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 544 En el Recurso de Suplicación nº. 515/01, interpuesto por la representación del EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos 629/00, siendo recurrido C.C.O.O. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho de los temporales del Ayuntamiento de Villarrobledo que les sea abonado el concepto retributivo de antigüedad en los mismos términos y condiciones que a los trabajadores fijos, así como el derecho de los mencionados trabajadores, que reúnan los requisitos exigidos con carácter general, a que se les abone las diferencias retributivas por tal concepto correspondientes al año anterior a la presentación de la demanda rectora del presente procedimiento. Condenando al Ayuntamiento de Villarrobledo a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villarrobledo para los años 1.997, 1.998, 1.999 y 2.000 publicado en el B.O.P. de fecha 19 de Agosto de 1.998 establece en su artículo 26.3: "Antigüedad: la cuantía de la antigüedad consistirá en trienios al 7% sobre el salario base. En el próximo Convenio Colectivo este concepto se revisará.:. El referido Convenio Colectivo obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido a los efectos oportunos. Segundo.- El referido complemento de antigüedad se viene abonando por el Ayuntamiento demandado tan solo al personal fijo o indefinido pero no a los trabajadores que prestan sus servicios con contratos temporales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, acogiendo la demanda de Conflicto Colectivo promovida por el Secretario General de la Unión Provincial de C.C.O.O. en Albacete, contra el Ayuntamiento de Villarrobledo, declara el derecho de los trabajadores temporales de dicha entidad a que les sea abonado el concepto retributivo de antigüedad en los mismos términos y condiciones que a los trabajadores fijos, muestra su disconformidad la parte demandada mediante un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando como infringidos los arts. 25.1 y 26.3 del E.T.; los arts. 10 y 26.3 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villarrobledo, y los arts. 14 y 37 de la C.E. SEGUNDO.- La cuestión que se planteaba a través de la demanda que dio origen al procedimiento del cual dimana...

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