STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:4653
Número de Recurso552/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. SECCION PRIMERA Sent. núm. 1.086/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.

Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a tres de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 552/2001 interpuesto por D. Gabino en representación de Acción Sindical de la Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 23 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 528/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª Capilla Ruiz Coello.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabino en representación de Acción Sindical de la Federación del Metal, Construcción y Afines de U.G.T. contra HISALBA, S.A., D. Juan Carlos , D. Alfredo , D. Daniel , D. Guillermo y Sindicato CC.OO, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 23 de Noviembre de 1.999, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino en representación de Acción Sindical de la Federación del Metal, Construcción y Afines de U.G.T., absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 12 de abril de 1.999 se celebran elecciones sindicales en la empresa HISALBA, S.A. en el centro de trabajo de Torredonjimeno-Jamilena, resultando elegidos como miembros del Comité de Empresa D. Juan Carlos , D. Alfredo y D. Pedro Antonio por el Colegio de Técnico y Administrativo y D. Diego y D. Daniel , por el Colegio de especialistas y no Cualificados.

  2. - En fecha 6 de julio de 1.999 dimitieron dos miembros del Comité de Empresa y se convocó a la asamblea de trabajadores para el día 30 de julio de 1.999 cuyo orden del día era la revocación o no del Comité de Empresa y ruegos y preguntas. La Asamblea fue celebrada en el día y hora para los que fue convocada de lo que se levantó acta que obra a los folios 3 y 4 de los autos que se da pro reproducida en su integridad. En dicha asamblea se procedió a la votación con las papeletas que obran al folio 62 de los autos que se da pro reproducido y con el resultado que consta en el acta, votando los trabajadores en una sola urna sin distinción de colegios.

  3. - El Convenio Colectivo de la empresa fue denunciado en fecha 15 de julio de 1.999, sin que se haya iniciado la negociación del nuevo convenio.

  4. - En fecha 23 de agosto de 1.999 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 3 de septiembre sin avenencia.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario el interpuesto. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Denuncia quien recurre, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 de la L.P.L., que la sentencia de instancia infringe el art. 67.3 del E.T. en relación con el art. 71.1 del mismo...

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