STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:8780
Número de Recurso1103/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00917/2004 Recurso: 1103/01.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Javier Soto Fernández.

Demandado: Excmo. Gobierno de Canarias.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SETENCIA Nº 917 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Ramón Cueto Pérez.

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En Madrid a 26 de Junio de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Javier Soto Fernández, en nombre y representación de Constructora Hispanica, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Excmo. Gobierno de Canarias; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Junio de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la entidad mercantil Constructora Hispánica SA la inactividad de la Administración demandada, Gobierno de Canarias, al haber transcurrido el plazo de 3 meses desde su solicitud sin que haya realizado las prestaciones concretas solicitadas, consistentes en decretar la caducidad del expediente sancionador iniciado el día 12 de Diciembre del 2000, acordando su archivo sin imposición de sanción alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, solicitando en esta sede jurisdiccional se declare que se ha producido el silencio administrativo positivo frente a la solicitud de caducidad formulada en el escrito de 13 de Junio del 2001, conforme a lo preceptuado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , al haber transcurrido el plazo máximo para dictar resolución sin que la Administración lo efectuara, y por tanto se declare la caducidad del expediente por haber transcurrido mas de 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que exista resolución expresa sobre el mismo y con carácter subsidiario se declare la nulidad del expediente sancionador para imponer la prohibición de contratar de la actora.

SEGUNDO

La Administración demandada, al contestar la demanda, plantea la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c) y d) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , alegando, por un lado, que si lo impugnado es la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 12 de Diciembre del 2000 acordando " incoar e iniciar el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar con la Administración Pública prevista en el artículo 20.c) de la LCAP a la empresa Constructora Hispánica" dicha Orden constituye un acto de trámite que no finaliza la vía administrativa, y por tanto, no susceptible de recurso. Ahora bien, si lo impugnado es su procedimiento en su conjunto, la solución seria idéntica al no existir acto alguno finalizador del mismo, y por otro, la existencia de litispendencia, dado que la Orden antes citada de 12 de Diciembre del 2000 trae causa en la Orden de 31 de Octubre del 2000 que acordó " iniciar los procedimientos para la declaración de la prohibición de contratar y de suspensión de la clasificación" que ha sido recurrida ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Santa Cruz de Tenerife.

Dichas cuestiones son de obligado y preferente estudio toda vez que de prosperar impedirían cualquier examen del fondo del asunto planteado.

En cuanto a las causas de inadmisión planteada, como se deduce del escrito de interposición del recurso y se ratifica por el recurrente en el escrito de conclusiones, el acto recurrido no es la Orden de 12 de Diciembre del 2000, sino la declaración de caducidad del expediente sancionador por transcurso del plazo máximo para resolver sin dictar resolución expresa; caducidad, que según el recurrente, ha sido estimada por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido mas de 3 meses desde la solicitud sin que se haya realizado las prestaciones solicitadas. Consecuentemente, existe un acto administrativo recurrible y no existe litispendencia por cuanto que el objeto del recurso seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife es la Orden de 31 de octubre del 2000 acordando la resolución del contrato administrativo por causa imputable al contratista, así como la medición y liquidación de la obra e iniciación del expediente sancionador de suspensión de clasificaciones, por lo que procede desestimar las...

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