STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:14937
Número de Recurso418/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 418/2002 Rollo núm. 418/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 19 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8165/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Departament D'Interior de la Generalitat de Catalunya y Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha veintiseis de julio de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 134/2001 y siendo recurrido Ernesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/3/2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda debo declarar y declaro que la clasificación profesional del actor debe ser la de operador de control del grupo C subgrupo C1, condenando a la demandada al abono de la cantidad 551.004 pesetas por las diferencias de retribuciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios, con relación de carácter laboral, para el "Control de transmissions del servei d'agents rurals i prevenció d'incendis forestals a Lleida (SARPIF)", desde el 4.6.88, como oficial de 1ª, oficios diversos, clasificando en el grupo y categoría profesional D1. El trabajo del actor es de operador de radio.

SEGUNDO

Las funciones de los operadores de los centros de transmisiones están definidas en la resolución de 6.9.1988 por la que se aprueba la normativa interna del funcionamiento de los centros de transmisiones de la Dirección General de Política Forestal, cuyo anexo primero se da aquí por íntegramente reproducido (doc. 2 de la demandada). Recientemente se ha estado negociando la actualización y redefinición de funciones de los operadores de radio, contemplándose las funciones que constan en el doc.anexo 3 de la parte actora.

TERCERO

En la convocatoria de plazas en régimen de contrato laboral de oficial de 1ª D1 de la Dirección General de Medi Ambient adscrita al centro de transmisiones de Amposta i de Tarragona, publicada en el DOGC del 17.4.96 se exige para estas plazas el título de Graduado Escolar o formación profesional de 1º grado o equivalente o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, y se definen las actividades del puesto tal como consta en dicha publicación, en su página 3833 (dc. núm 3 de la demandada).

En el DOGC de 14.10.99 se convocan plazas en régimen laboral indefinido del Departament de Governació, y para las plazas C1, Técnico especialista operador o de control se exige estar en posesión del título de bachillerato o formación de 2º grado o equivalente, y la definición de sus funciones se hace de modo que consta en la pág. 13305 del DOGC de dicha fecha (doc. 4 de la demandada).

CUARTO

Según el informe de la inspección de trabajo de 14.5.01 realizado para el juzgado de lo social núm. de tortosa 38/2001, las funciones que realiza la actora de dicho procedimiento, también clasificada con la categoría profesional de oficios varios, D1, se corresponden con la categoría profesional de operador de control.

QUINTO

En el art. 18 del vigente convenio único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, V convenio, la categoría profesional de operador de control esta incluida dentro del grupo C, subrupo C1.

SEXTO

Se interpuso la preceptiva reclamación previa, delante de los correspondientes departamentos de la Generalitat de Catalunya."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Generalitat de Catalunya, contra la sentencia de instancia que estima la demanda de clasificación profesional formulada por el trabajador accionante y le reconoce la categoría de operador de control del grupo C, subgrupo C1.

Con carácter previo a la resolución del recurso hemos de resolver las dos cuestiones alegadas en el escrito de impugnación, para postular su inadmisión por haberse interpuesto fuera de plazo y no ser recurrible en suplicación la sentencia de...

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