STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3424
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 128/02 Recurso contra Sentencia núm. 128/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.748 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 128/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 14.367/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Olga , contra Servicios de Mantenimiento Valencia, S.L., y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de noviembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Olga contra la empresa Servicios de Mantenimiento Valencia, SL, declaro improcedente el despido de la actora al no reconocerle la demandada el mantenimiento a partir del 6-9-02 de relacion laboral viva aunque suspendida por IT desde el 18-6-02 y condeno a la demandada a que, a su opción que deberá manifestar por escrito o comparecencia enla Secretaría d este Juzgado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente, la readmita en el sentido de reconocer que la relacion continúa viva aunque suspendida por IT de la trabajadora o le abone la cantidad de 4.995'86 euros, en concepto de indemnización.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora doña Olga , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Servicios de Mantenimiento Valencia SA, con categoria de controladora y último salario de 392'25 euros mensuales con parte proporcional de estras, desde el 14-1-92 durante los cursos escolares (de primeros de septiembre a finales de junio), en virtud de sucesivos contratos de obra o servicio determinado consistente en prestar servicio de acompañante en la Ruta 1 de los autobuses del colegio Hispano-Americano, siendo el total de dias trabajados de 3.031. SEGUNDO.- La empresa demandada viene prestando servicios de control de transporte escolar que realiza el colegio Hispano-Americano en virtu de contratos realizados con dicho colegio, también de duración del curso escolar. TERCERO.-La actora se encuentra en situacion de IT desde el 18-6-02 y la empresa, como cada año, la dio de baja en SS al concluir el curso escolar 01/02, el 21-6-02.

CUARTO

Para el curso 02/03 la demandada ha vuelto a contratar el servicio del colegio hispano americano, habiendo dado comienzo el 6-9-02. QUINTO.- El 4-9-02 se reunió con la actora y al continuar esta de baja por IT no le hizo nuevo contrato, cogiendo a otra persona que la propia actora le facilitó, para hacer su ruta y diciéndole a la actora que se informaría con su abogado sobre cuales eran sus obligaciones para con ella. SEXTO.- La actora, por su parte, tamnién se informó y el 19-9-02 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en impugnación de despido y, tras tenerse el acto por intentado sin efecto el 2-10-02, presentó el 8-10-02 la demanda. SEPTIMO.- la empresa, además de no haber hecho nuevo contrato...

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