STSJ Extremadura , 4 de Septiembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1658
Número de Recurso480/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00526/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101205 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000480 /2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Begoña Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de CACERES DEMANDA 0000808 /2002 R ollo núm.- 480/2003 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltmo. Sr. D.Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres, a cuatro de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 526 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. RAMON Mª CID DE RIVERA MARTIN, en representación de Dª Begoña , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de CÁCERES (Autos núm.- 808/2002), de fecha 21 de mayo de 2003, en autos seguidos a instancia de la recurrente, contra INSS, TGSS y MUTUA MONTAÑESA, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La demandante en este proceso Begoña de las circunstancias que constan en su demanda, es trabajadora por cuenta propia, afiliada y en alta en el RETA desde 1-11- 81 y ejerce su actividad de churrería teniendo concertada la cobertura de la prestación economica por IT con la Mutua MONTañesa. Segundo.- En fecha 1-12-98 causó baja por enfermedad común, permaneciendo en la situación de incapacidad temporal desde dicha fecha hasta el agotamiento del plazo el 7-8-00, prorrogándose los efectos de tal incapacidad hasta que por resolución del INSS de 14-2-02 le fue denegada prestación por incapacidad permanente.

TERCERO

El día 16-8-01 causa nueva baja por enfermedad común siendo dada de alta el propio día, consignandose como causa de alta "curación", y como diagnostico "lumbalgia (con Irrad./Sint. Irritat.)".

CUARTO

Nuevamente el día 6-11-01 causa optra baja por enfermedad común por el mismo proceso originario y por el que estuvo en aquella baja por IT hasta el 14 de febrero de 2001. QUINTO.- La Mutua MONTAÑESA aseguradora del riesgo en 27-2-02 denegó el cobro de prestación por IT del proceso incoado el 6-11- 01. SEXTO.- Ha resultado sin avenencia el acto de conciliación extrajudicial."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima en su integridad la pretensión deducida por la parte actora en su escrito de demandada, se alza la vencida disconforme con la misma, empleando para manifestar su disenso un solo motivo de recurso, que ampara y razona su pertinencia con sustento en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y de dicho precepto, que contempla la denuncia de infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, emplea las dos vertientes del mismo, invitándonos a analizar en que modo se han vulnerado los artículos 9.1 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, 128 y 130 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta encarnada en sentencias de 24 de marzo de 1998, 24 de noviembre de 1998, 1 de febrero de 1999 y 26 de septiembre de 2001. Y esta Sala ha de acoger los acertados razonamientos del recurrente, al estimar que la sentencia recurrida incurre en las infracciones que se denuncian.

Partiendo de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, el supuesto de hecho planteado es el siguiente: la demandante, afiliada al RETA de la Seguridad Social desde el 1 de noviembre de 1981, causó baja por enfermedad común el 1 de diciembre de 1998, permaneciendo en la situación de incapacidad temporal hasta el agotamiento del plazo máximo, el 7 de agosto de 2000, prorrogándose los efectos de tal incapacidad hasta que por resolución del INSS de 14 de febrero de 2001, le fue denegada la prestación por incapacidad permanente. El día 16 de agosto de 2001 causa nueva baja por enfermedad común siendo dada de alta el mismo día por "curación", y como diagnóstico lumbalgia. El 6 de noviembre de

2001 causa nueva baja por el mismo proceso originario, siéndole denegada la prestación por la Mutua aseguradora de tal contingencia y por la sentencia que se recurre, por entender dicha resolución que desde la última baja del día 16 de agosto de 2001 hasta la producida con fecha 6 de noviembre de 2001, no han transcurrido aquéllos seis meses de obligatorio transcurso para que...

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