STSJ Aragón , 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1673
Número de Recurso751/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 751/2000 Sentencia número: 658/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.751/2000 (Autos núm.382/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha diez de julio de 2000, siendo demandante Cecilia , sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Cecilia , contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre Pensión de Jubilación no Contributiva; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha diez de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Cecilia contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en su consecuencia, dejando sin efecto la resolución de 29.10.1999, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de pensión de jubilación no contributiva en la cuantía que corresponda, a partir de 1.4.1998 y mientras se den los requisitos objetivos y subjetivos que motivan su reconocimiento, condenando al Instituto demandado a estar, pasar y cumplir con tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

a) Cecilia , quiera forma parte de una unidad económica de convivencia formada por su esposo, Jon , el hijo común de ambos, Luis Andrés , y el hijo de este, Emilio , solicitó en 30.3.1998 pensión de jubilación no contributiva, alegando que los ingresos de la referida UEC alcanzaban la cuantía, y por los conceptos, que en el hecho 2° de la demanda constan, dándose era este lugar por íntegramente reproducido.

b) En resolución de 29.4.1999 el Instituto Aragonés de Servicios Sociales le reconoció dicha prestación con efectos de 1.4.1998.

c) En resolución de 29.10.1999 el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictó resolución dejando sin efecto la anterior, denegando el derecho de la actora al percibo de la prestación reconocida y requiriéndole de devolución de las cantidades percibidas desde el inicio de efectos hasta la fecha, por importe de 320.506 pesetas.

d) Se fundaba tal resolución en que los ingresos de la UEC, y por los conceptos, eran los que constan en el hecho 6° de la demanda, que se da en este lugar por íntegramente reproducido, habiendo el Instituto obtenido los...

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