STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2001
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:8376 |
Número de Recurso | 3160/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 3160/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1030 /2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a once de octubre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Marcos , D. Jose Miguel , D. Pedro Jesús , D. Diego y D. Leonardo , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra las Resoluciones de 28-10-98 por las que se desestiman las solicitudes por ellos formuladas sobre compensación por toma de posesión antes del plazo general de un mes, en los Concursos Generales de méritos 140/94 y 93/96, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo como situación jurídica individualizada a favor de los actores su derecho al resarcimiento por la privación de veintitrés días de toma de posesión.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10-10-2001, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado, las prescripciones legales.
Los actores, funcionarios del CNP, al que accedieron tras superar las correspondientes pruebas selectivas, participaron en los Concursos Generales de Méritos 140/94 - en unos casos- y 93/96 -en otros-, dirigidos a la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso.
En ambos casos el plazo general de toma de posesión de un mes se redujo a siete días, por cuyo motivo interesaron en Septiembre y Octubre de 1998 el disfrute de los veintitrés días del plazo de toma de posesión, o la indemnización compensatoria.
Dichas peticiones fueron desestimadas por resoluciones de la D° General de Policía de 28-10-98, que no entraban a conocer del fondo del asunto, razonando la existencia de acto firme y consentido al no haber entablado recurso contencioso-administrativo contra las respectivas resoluciones de los Concursos Generales de Méritos 140/94 y 93/96.
En esta vía jurisdiccional invocan la doctrina contenida en las Sentencias de esta Sala 424/99 de 30-4, 101/99 de 3-2 o 225 y 243/00.
Pues bien, según la indicada doctrina esta sala analizó la legalidad del extremo 2° de la resolución recaída en el concurso General de Méritos 93/96, según el cual "los citados funcionarios tomarán posesión del destino adjudicado el día 15 de Julio del presente año, por necesidades del servicio y para garantizar la seguridad ciudadana, debido a que en la época estival han de potenciarse determinados servicios de prevención, lo que de otro modo no sería posible ante la merma de efectivos que se producen por las vacaciones de los funcionarios, así como por la resolución del concurso general de méritos de carácter ordinario."
Y concluyó en los siguientes términos:
<
"Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los artículos anteriores. A la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba