STSJ Comunidad Valenciana 2678/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:7507
Número de Recurso923/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2678/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 923/2.004

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma.Srª.Dª Isabel Moreno de Viana y Cardenas

Ilma. Srª. Dª Maria Montés Cebrián.

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.678/2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 923/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha ?????, dictada por el Juzgado de lo Social núm. , en los autos núm. 7.034/2.003, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dº Gustavo , asistido por D. Gonzalo Delgado Gonzalez, contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, asistido por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gustavo contra la Sociedad Estatal de Telégrafos, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora la cantidad de 409,64 euros en concepto de trienios por el periodo de 1-2-02 a 31-1-03.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos con la categoria de sustituto de A.C.R. habiendo prestado servicios como personal temporal hasta el 30-1-03 empezando la relación el 1-7-87 prestando servicios por un total de dias que alcanzan 12 años 11 meses y 13 dias en los periodos que obran en la certificación de servicios prestados que dada su extensión se dan por reproducidos. SEGUNDO.- La parte actora estuvo sin prestar servicios en el periodo de 15-9-95 a 2-11-95. TERCERO.- El valor del trienio en el año 2.002 y 2.003 es de 14,63 euros ( hecho no discutido), reclamando la parte actora el importe de cuatro trienios en el periodo de 1-2-02 a 31-1-03 por un total de 12 meses mas las extras de junio y diciembre, total 819,18 euros. CUARTO.- En fecha 5-3-03 se llevó a efecto acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto, según papeleta presentada el 20-2-03.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de Correos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por inaplicación del art.25.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina jurisprudencial que cita. Argumenta en síntesis que la pretensión ejercitada debió estimarse en su integridad dado el largo...

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