STSJ Comunidad Valenciana 1315/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2512
Número de Recurso4626/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1315/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 4626/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4626/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1315/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4626/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 168/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Carlos Ramón , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra Banco Santander Central Hispano, S.A, asistido de la Letrada Dª. Rosario Rubio de Orellana Pizarro, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por el Banco Santander Central Hispano, S.A, estimando la demanda formulada por Carlos Ramón contra el indicado Banco, y en su virtud se declara el derecho del actor a que en la retribución a satisfacer por la Entidad Financiera como consecuencia del acuerdo de prejubilación suscrito entre las partes, se tenga en cuenta las dos pagas extraordinarias de beneficios aprobadas por la entidad en la Junta General Ordinaria del 23-03-2000, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como al abono al actor de la cantidad de 11.539'69 euros, en concepto de diferencias desde septiembre de 2000 hasta enero de 2005 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Carlos Ramón ha prestado servicios para el Banco Santander Central Hispano, S.A, desde el 19-04-1976 ostentando la categoría de Técnico (Nivel VIII) y percibiendo un salario medio mensual de 1.839'88 euros (326.334 pesetas). SEGUNDO.- Que en fecha 20 de diciembre de 1999, si bien con efectos desde el día 1 de enero de 2000, las partes suscribieron un documento en el que acordaron suspender el contrato de trabajo que les unía, exonerándose el trabajador de prestar sus servicios laborales y comprometiéndose la empresa a abonar una cantidad equivalente al 100% de su salario, como si estuviera en activo, una vez deducidas las cuotas de la Seguridad Social, durante doce mensualidades al año. Igualmente se comprometió la empresa a complementar hasta un 100% del salario, las prestaciones dimanantes de la situación de jubilación e invalidez permanente, y hasta un 50% y 20% ó 30%, según los casos, la prestación de viudedad o de orfandad. TERCERO.- Que el día 23 de marzo de 2000, la Junta General Ordinaria de la entidad demandada, a la vista de los beneficios obtenidos durante el ejercicio 1999, como consecuencia de la fusión de las dos entidades financieras, Banco Central Hispano, S.A y Banco Santander, S.A, y en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo , acordó incrementar en dos pagas extras de beneficios más, aquellas que los trabajadores venían percibiendo. CUARTO.- Que la empresa demandada se niega a incluir en el concepto de "100% de salario", las dos pagas extraordinarias de beneficios más, devengadas en 1999 y aprobadas por la precitada Junta General Ordinaria. QUINTO.- Que la entidad financiera demandada al demandante la cantidad de 11.539'69 euros, correspondiente a las diferencias entre lo percibido y debido percibir, por la inclusión de las dos pagas extraordinarias de beneficios más, desde septiembre de 2000 hasta enero de 2005, tal y como se desglosan en el Hecho Séptimo de la demanda que se da por reproducida. SEXTO.- Que el día 24-02-2004, tuvo lugar la preceptiva comparencia ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre en suplicación la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, la sentencia que desestimó las excepciones de prescripción y cosa juzgada y estimó la demanda concediendo al actor el derecho a que en la retribución a satisfacer por la entidad financiera como consecuencia del Acuerdo de prejubilación suscrito entre las partes se tenga en cuenta las dos pagas extraordinarias de beneficios aprobadas por la Entidad en la Junta General Ordinaria de 23 de marzo de 2000, y que la condenaba a abonar al demandante la cantidad de 11.539,69 euros en concepto de diferencias por el periodo septiembre de 2000 a enero de 2005. El recurso se articula en seis motivos, mal numerados, y se impugna por el trabajador demandante. En los tres primeros motivos de recurso, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la modificación de los hechos probados segundo y cuarto, así como la introducción en la sentencia de un nuevo hecho. La redacción propuesta para el hecho probado segundo, se apoya en el Acuerdo de prejubilación suscrito, que aportan ambas partes y tiene, en resumen, por objeto eliminar del mismo la referencia a que la empresa se comprometió a abonar una cantidad equivalente al 100% del salario en activo y a complementar hasta el 100% de ese salario las posibles prestaciones que pudieran generarse y sustituir dicha dicción por la de que el compromiso de la empresa lo fue por una cantidad bruta, en ambos casos, cifrada en la cantidad de 3.916.005 pesetas o la cantidad proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que se percibirán en doceavas partes, por meses vencidos. Y se rechaza el motivo, pese a constar en el acuerdo la cifra concreta pactada por las...

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