STSJ Galicia , 27 de Enero de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2005:131
Número de Recurso4601/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004601 /2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 41/2.005 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004601 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Alvaro , representado por Dña. ANA MARÍA TÉJELO NUÑEZ y dirigido por D. Alvaro , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Lobios en sesión celebrada el 16 -5 -00, en la que se aprobó cesión gratuita de bienes municipales, a favor de la Fundación San Rosendo, de la Finca "Baños de Riocaldo" en parroquia de Riocaldo. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE LOBIOS (OURENSE) representada por Dña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigida por D. JOSÉ

EUGENIO GALINDO GONZÁLEZ y actúa como codemandado "FUNDACIÓN SAN ROSENDO"

representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigido por D. JACOBO GÓMEZ-ORELLANA RODRÍGUEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, Se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinte de enero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lobios de 16 de mayo de 2000 de cesión gratuita a la Fundación "San Rosendo" la finca "Baños de Riocaldo", parroquia de Riocaldo.

SEGUNDO

Diversos son los motivos de nulidad de dicho acuerdo que la demanda cree ver:

comenzando por el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , en la misma se denuncia la infracción de los apartados b, d y e; por lo que hace al primero, referido a la exigencia de Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes a ceder se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la Entidad Local, es cierto que se echa en falta en autos esa certificación, pero ha de entenderse suficientemente suplida por la de la inscripción del titulo en virtud del cual el Ayuntamiento adquirió la finca de autos como bien patrimonial y por la subsiguiente nota simple informativa, que no ha sido tachada de falsa, por lo que no cabe duda racional acerca de la realidad de la mencionada inscripción en el Registro, quedando cubierto en términos sustantivos el indicado requisito.

TERCERO

Mayor complejidad presenta el cumplimiento del apartado d)...

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