STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:897
Número de Recurso4452/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA Reg. Gral.- 4.452/99 MP SENTENCIA NUMERO 21/2000 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, veintisiete de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 4.452/99 Sección Sexta, interpuesto por la Empresa MATEN S.L frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, de fecha. 11 de Junio de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 233/99 tuvo entrada demanda suscrita por DON Jose Francisco , contra la Empresa MATEN S.L. reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO VOLUNTARIO, admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 11 de Junio de 1.999 en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 1 de marzo de 1995, con categoría de Oficial de Primera, y salario de 170.000.- ptas. netas mensuales sin prorrateo de pagas, lo que supone 236.676.- ptas. brutas con prorrata.

  2. - La empresa demandada es una compañía especializada en el mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, por lo que en ella todos los empleados viajan por el territorio nacional, incluso el extranjero, donde se encuentre la maquinaria a reparar, que por su tamaño en muchas ocasiones no puede ser trasladada al taller de la empresa.

  3. - El demandante ha venido prestando sus servicios la mayor parte del tiempo en el taller, desplazándose por la Comunidad de Madrid cuando era necesario, pero saliendo muy poco fuera de la Comunidad de Madrid, y así viajó a Bilbao y Santander del 20 al 30-8-96, a LLODIO también en Agosto de 1995, a Valencia (Agosto 95), percibiendo la correspondiente compensación por gastos y dietas.

  4. - El actor es profesor de Karate y la empresa siempre ha venido encargándole trabajos dentro de la Comunidad (le Madrid para que pudiera compaginar sus tareas profesionales y deportivas, que cuando se suspendían (vgr en verano) no impedían ya su salida a cualquier punto del territorio nacional a desempeñar su trabajo, lo que así hacía, así como viajes fuera de la Comunidad de Madrid en un mismo día (ida y vuelta).

  5. - La empresa, en el abono de las 170.000.- ptas netas, distingue dos partidas: salario base y "gratificación voluntaria", alcanzando ésta las 30.000.- pts netas, que no se cobraban ni en 1995, 96, 97 sino a partir de enero 98.6.- En el mes de enero del 99 la empresa encargó al actor un viaje de trabajo, que él manifestó no poder realizar a causa de sus actividades deportivas, tras lo cual la empresa procedió en febrero a no abonarle las 30.000.- pts que se pagaban según nómina en concepto de "gratificación voluntaria", y lo mismo hizo en marzo y abril.

  6. - Así mismo la empresa, por circunstancias coyunturales y respecto de todos los empleados, ha pagado la nómina de febrero en fecha 17 de marzo, el salarlo de Marzo en fecha 21 de abril del 99, y el salario de abril a fecha 8 de Junio del 99 (día del juicio) no ha sido aún abonado, si bien que se le envió al actor un telegrama el 4-6-99 comunicándole que tenía el salarlo a su disposición.

  7. - Se intentó sin avenencia la previa conciliación en el Smac.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada MATEN S.L. representada por la Letrada DOÑA MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ PEQUEÑO, habiendo sido impugnado por la parte demandante DON Jose Francisco representado por el Letrado DON MIGUEL TERCEDOR MORENO.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiéndose estimado la demanda del actor, y declarado extinguido el contrato de trabajo por voluntad del trabajador, la empresa condenada MATEN S.L., interpuso recurso de suplicación, desarrollado en dos motivos, apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de ellos, interesa en primer lugar, nueva redacción del hecho declarado probado núm segundo, del siguiente tenor literal: "El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 1 de marzo de 1995 con un contrato de obra que terminó el 31 de mayo de 1995; que posteriormente el 1 de junio de 1995, suscribió nuevo contrato esta vez eventual por circunstancias de la producción, con una duración de seis meses, es decir hasta el 30 de noviembre de 1995, siendo prorrogado a su terminación por seis meses más, por lo que terminó el día 31-5-96, que posteriormente suscribió otros nuevos contratos para obra o servicio determinado, siendo el último de ellos...

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