STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:14665
Número de Recurso2634/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2634/1996 Partes: "Hocatsados, S.A." / Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I AN° 1236/2000 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2634/1996, interpuesto por la entidad mercantil "Hocatsados, S. A.", representada y dirigida por la Letrada, Doña María Teresa Cura Grané, contra el Gobernador. Civil de Barcelona y la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, representados y dirigidos por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Protección de la Seguridad Ciudadana; Infracción leve; irregularidades en el cumplimiento de los Registros; Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero y Orden de 14 de febrero de 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora impugna la resolución dictada por el Director General de Política Interior del Ministerio del Interior, de fecha 27 de junio de 1996, por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por la sociedad recurrente contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Barcelona, en fecha de 13 de octubre de 1995, por la que se impone a la actora una sanción de multa de 25.000 pesetas como consecuencia de una infracción leve, prevista en el artículo 26, apartado f), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , en relación con los artículos 1 y 2 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto , sobre documentos referentes a la entrada de viajeros y articulo 2 de la Orden de 14 de febrero de 1992, sobre Libros-Registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, consistente la infracción en haberse constatado por la Jefatura Superior de Policía que el establecimiento "Hotel Aragón" presentó partes de entrada de viajeros con ausencia de datos.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, al estimar ajustada plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, a continuación, el de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 15 de noviembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha anticipado en el anterior relato de hechos, lo que aquí se impugna es una resolución dictada por el Director General de Política Interior del Ministerio...

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