STSJ Castilla y León , 22 de Enero de 2002

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2002:253
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 183/01 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 58/01 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 53 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 183/01, en el que son partes:

Como apelante: INSALUD, que no se personó en esta segunda instancia.

Como apelado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que no se personó en esta segunda instancia.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 21 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid, en el procedimiento ordinario número 58/01.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el presente recurso contencioso- administrativo núm. P.O. 58/01, interpuesto, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que del Instituto Nacional de la Salud ostenta, contra el acto administrativo reseñado al antecedente de hechos primero de esta sentencia; debo declarar y declaro que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por lo que debe desestimarse y se desestime la pretensión deducida. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación el Instituto Nacional de la Salud, siendo admitido por el Juzgado y dando traslado del mismo al Ayuntamiento de Valladolid. Este presentó escrito de oposición a dicho recurso.

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, al Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ .

En segunda instancia no se personaron las partes.

Conclusa la apelación se señaló para votación y fallo el día dieciocho de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este recurso tiene como motivo que le fundamenta una indebida aplicación por el Juzgador a quo del último párrafo del artículo 64 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, derivando dicho motivo de una interpretación errónea de esa norma y de los principios sancionados en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.

El párrafo expresado, introducido por el artículo 18 de la Ley 55/1999, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, es del siguiente tenor literal: "Asimismo, las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal".

SEGUNDO

El precepto transcrito establece lo que en cierto sector doctrinal se llama exención permanente de carácter mixto en el ámbito del impuesto de bienes inmuebles; es decir, de las que gozan por tiempo indefinido determinados bienes sujetos al...

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