STSJ Cantabria , 8 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:1270
Número de Recurso709/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00838/2004 Rec. Núm. 709/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de julio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Serafin siendo demandado SEMARK AC GROUP S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de mayo de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Serafin ha venido prestando servicios para la empresa SEMARK AC GROUP S.A. con una antigüedad de 22-4-1.995 categoría profesional de dependiente y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1392,83 .

  2. - El actor con fecha 27-7-2.001 sufrió un accidente de trabajo causando baja por incapacidad temporal. Consecuencia de dichas lesiones fue reconocido afecto a incapacidad permanente parcial.

  3. - Posteriormente el actor de nuevo inició procedimiento de incapacidad temporal e iniciado por la Mutua Universal expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 29-11-2.003, por la que se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, la cual fue notificada al trabajador con fecha 12-1-2.004.

  4. - Por el trabajador se interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada por resolución de 26-2-2004.

  5. - Por la empresa y ante la llamada del actor remitió carta a éste de fecha 29-1-04, notificada con fecha 4-2-2004, en la que se le manifestaba: "Por medio de la presente acusamos recibo de su llamada telefónica de fecha 26 de enero de 2.004, en el cual nos comunica la denegación de la prestación de incapacidad permanente y la desestimación de la resolución por Vd. presentada. Lamentamos comunicarle que no procede optar a su readmisión en la empresa al entender que una vez notificada la resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente de fecha 29 de diciembre de 2.003, comunicada a esta empresa por la Entidad Gestora el pasado día 12 de enero de 2.004, usted debió solicitar la incorporación inmediata a su puesto de trabajo. Este departamento entiende que la suspensión de contrato de trabajo finalizó el mismo día de la notificación de la resolución hasta la mencionada comunicación vía telefónica, de su situación, es más amplio, casi dos semanas. Eso, nos permite deducir la consecuencia extintiva por su voluntad, en orden a la existencia de un desistimiento derivado de la falta de justificación de su situación".

  6. - El actor formuló papeleta de conciliación con fecha 19-2-2004, con el resultado de sin avenencia...

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