STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:3969
Número de Recurso2031/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2031/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 838/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ANGEL RUIZ RUIZ.

MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2031/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 28-2-97 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se declara improcedente y extemporáneo el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación de deuda de capital coste de pensión.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PAKEA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador don Gonzalo Aróstegui Gómez y dirigido por Letrado.

Como demandado: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el procurador don Francisco Atela Arana y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador don Gonzalo Aróstegui Gómez , en la representación de PAKEA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28- 2-97 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se declara improcedente y extemporáneo el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación de deuda de capital coste de pensión; dicho recurso quedó registrado con el número 2031/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 13. 814.435 pesetas.

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado para deducir la demanda, por el Procurador don Gonzalo Aróstegui Gómez se cumplimentó el trámite por medio de escrito en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que estimando aquélla se anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrido, ordenando la práctica de nueva liquidación de prima única por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la base de computar, para la capitalización de la pensión de viudedad cuestionada, el remanente que se hubiere producido de capital sin consumir correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta de que vino disfrutando hasta su fallecimiento el trabajador accidentado Juan Antonio .

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Por resolución de fecha 14 de julio de 2000 se señaló el pasado día 28 de julio para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso interpuesto por PAKEA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la resolución de 28-2-97 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se declara improcedente y extemporáneo el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación de deuda de capital coste de pensión.

SEGUNDO

La resolución impugnada llega a la conclusión de que el recurso era improcedente y extemporáneo porque, previamente, por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 11-11-95, se resolvió el escrito presentado por la Mutua contra la reclamación de deuda, advirtiéndose que contra la misma cabía formular recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al se su notificación, que tuvo lugar el día 19 de octubre siguiente. En el fundamento primero de dicha resolución se abordaba, con carácter previo, la cuestión incidental que se planteaba en orden a la vía de impugnación adecuada para conocer y resolver sobre la cuestión articulada por la Mutua como reclamación previa a la vía laboral, concluyendo con la necesidad de tramitarla como un recurso ordinario previo al contencioso administrativo ya que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/94, cuyo art. 29 dio nueva redacción al art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social, se instaura el Recurso Ordinario en el ámbito de los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería para la revisión en vía administrativa de los mismos, privándose con ello a los Tribunales Económico Administrativos de la competencia para revisar en sede administrativa aquéllos actos. A su vez, el Juzgado de lo Social núm. 21 de San Sebastián conociendo la demanda que la Mutua interpuso el 29-8-95, dictó sentencia el 7-5-96 , en la que...

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