STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:8251
Número de Recurso2139/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2139-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2139-97 interpuesto por Don Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago de Compostela siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 490-96 se presentó demanda por Don Alonso en reclamación de OTROS EXTREMOS (Indemnización por Convenio) siendo demandado el La Unión y el Fenix Español y la empresa Gonzacar, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- que el actor ha prestado sus servicios para la empresa "Gonzacar S.L." dedicada a la venta y reparación de vehículos, desde el 16 de mayo de 1994 hasta el 15 de mayo de 1995, fecha en la que cesó por finalización de contrato, con la categoría profesional de Oficial 1ª -pintor Limpiadora, percibiendo un salario mensual de 142.500 pesetas, con prorrata de pagas.- SEGUNDO.- Que el día 1 de diciembre de 1994, el actor fue dado de baja por la contingencia de enfermedad común, con el diagnóstico de asma, iniciando situación de incapacidad laboral transitoria, percibiendo la correspondiente prestación conforme a una base reguladora diaria de 4.750 pesetas, que lo fue mediante pago directo del I.N.S.S. desde el 16 de mayo de 1995.- TERCERO.- Que mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 14 de mayo de 1996, fue declarado en situación de invalidez permanente. en grado de incapacidad total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, reconociéndose a su favor una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 144.479.- pesetas, como consecuencia que, desde 1.987, sufría crisis compatibles con asma en relación con el trabajo, disnea con crisis de tos en relación con la exposición de pinturas, posiblemente a exposición e inhalación de isocianatos.- CUARTO.- que el Convenio Colectivo Provincial de Sidero-metalurgia establece que las empresas afectadas por el mismo concertarán una póliza de seguros que garantice a sus trabajadores una indemnización de 2.500.000 pesetas, por muerte o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por accidente de trabajo.- QUINTO.- Que la empresa codemandada, tomó un seguro de accidentes colectivos, con "La Unión y El Fenix Español" para cubrir el riesgo pactado en Convenio Colectivo, estando incluido el trabajador demandante en su cobertura, desde el 16.05.94 hasta el 15.05.95.- SEXTO.- Que en fecha 17 de junio de 1996 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Alonso frente a la empresa "GONZACAR S.L." y "LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL", en reclamación de cantidad, debía absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en este proceso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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