STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:6401
Número de Recurso727/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 727/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 16 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4226/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel y 2 Mas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 2 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 983/1998 y siendo recurrido/a yamo servicios y mantenimientos s.l., la gran urbe s.l., Pedro Antonio , Germán y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En cuatro de mayo de 1999 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta del escrito presentado por el letrado Sr. Martinez en representación de los actores del presente procedimiento, únase a la pieza de su razón y no ha lugar a la ejecución provisional de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 1998, dada la no aplicación al supuesto de autos de lo dispuesto de anticipos reintegrables en base al art. 299 de la L.P.L. no ha lugar a su concesión.

Por último entendiendo que se esta solicitando tambien la ejecución parcial de la sentencia en base al art. 240 L.P.L., indicar que tal petición únicamente tendria acogida en relación a la entidad "Yamo Servicios y Mantenimientos S.L." y exclusivamente respecto a la extinción de la relación laboral, aplicando los artículos 278 y 279 de la L.P.L., no puede ser concedida pues en todo caso, tal extremo de la sentencia aunque no ha sido impugnado, si que podria verse afectado por una nulidad de oficio dictada por el Tribunal Superior con nefastas consecuencia en materia de desempleo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutante, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha dos de julio de 1999 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c)

del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de los artículos 240, 111.1.a, 296 y 284 de citada la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el articulo 24 de la Constitución Española.

El tema en discusión tiene los siguientes antecedentes: en fecha 18-12-98 recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona, en los autos nº 983/98, seguidos a instancia de Manuel Y DOS MAS, en reclamación de despido; el Fallo de la citada sentencia es complejo y condena, previa declaración de improcedencia de los despidos, a YAMO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L., como responsable principal, a que readmita o indemnice a los trabajadores demandantes, y condena, también, a LA GRAN URBE S.L., como responsable solidaria, al pago de las indemnizaciones y salarios de tramitación. LA GRAN URBE S.L. interpone recurso de Suplicación contra la sentencia en solicitud, únicamente, de que se revoque la declaración relativa a su responsabilidad solidaria. Mientras tanto la condenada YAMO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L. ha "desaparecido", la sentencia ha devenido firme para ella, y aquella no ha ejercitado la opción ni tampoco da ocupación efectiva, por lo que los trabajadores instan (de forma bastante compleja) la celebración de la comparecencia prevista en el articulo 279, para que se extinga su relación laboral respecto a YAMO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L., previa la celebración del incidente de ejecución por no readmisión, si bien para justificar su pretensión procesal alegan la posibilidad de ejecución parcial de la sentencia, en la medida en que ha devenido firme para esta empresa, al amparo del art. 240 LPL, y también en la medida en que entienden que se trata de una ejecución provisional, al amparo del 296 LPL. El Juzgado mediante providencia de 4-5-99 no admite la petición de ejecución parcial por cuanto - literalmente- la ejecución parcial "únicamente tendría acogida en relación a la entidad YAMO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L. y exclusivamente respecto a la extinción de la relación laboral, aplicando los artículos 278 y 279 de la LPL (y) no puede ser concedida pues en todo caso, tal extremo de la sentencia aunque no ha sido impugnado, si que podría verse afectado por una nulidad de oficio dictada por el Tribunal Superior con nefastas consecuencias en materia de desempleo".

Al mismo tiempo se solicitaba, también por los trabajadores, el anticipo reintegrable con cargo a la consignación efectuada por LA GRAN URBE S.L., y en la misma providencia se denegaba.

Se formuló recurso de reposición y fue desestimado, mediante el Auto de 2-7-99, que es el ahora recurrido, y que viene a reproducir, de forma mas razonada y extensa, los argumentos de la providencia impugnada, añadiendo únicamente, respecto al articulo 240 LPL que el Juzgado tiene la facultad "que no la obligación" de acordarla.

SEGUNDO

Respecto a lo que se plantea de vulneración del articulo 296, ha de señalarse que el articulo 302 señala que frente a las resoluciones dictadas en ejecución provisional sólo procederán, en su caso los recursos de reposición o súplica, por lo que el recurso debe tenerse por no puesto en lo relativo a la impugnación de los acuerdos en la medida en que se entienda que los mismos han recaído en ejecución provisional.

Por el contrario, mas complejo resulta el tema en cuanto a la solicitud...

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