STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:11083
Número de Recurso242/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 19 de julio de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 242/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD I SA. representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor y asistida de Letrado. DEMANDADA: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando e recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escrito; que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 24 de enero de 2000 por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada formulado por la sociedad demandante contra oficio de fecha 22 de septiembre de 1999 de la Delegación Provincial en Córdoba de dicha Consejería dando traslado de información relativa a los procedimientos de ocupación de vía pecuaria, al tratarse el acto recurrido de un acto de trámite.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se advierte que la empresa demandante solicitó del Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente autorización para el cruce de línea eléctrica en la via pecuaria "Cañada Real de Sevilla". Según informe de la Ingeniero Técnico Agrícola del cruce del vuelo de la línea eléctrica sobre la vía pecuaria resulta una ocupación de 707 m2 por lo que se debe abonar un canon de conformidad con la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. Con fecha 14 de julio de 1999 el Delegado Provincial de Córdoba de Medio Ambiente comunica a la actora que de conformidad con lo establecido en el art. 47 del ...

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