STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:1999
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 79-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 79-01, interpuesto por Irene , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 659-00 en reclamación de prestación desempleo, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Irene , en reclamación de prestación desempleo siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de Noviembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Irene trabaja en DIRECCION001 . como cajera desde el 3 de diciembre de l993, y es fija en la empresa desde el l de Junio de l995. La actora tenía un contrato de trabajo a tiempo parcial, la actora percibió en el mes de julio del 96, 96300 en relación a ll días, en el mes de Agosto l04.100 en razón a 21 días trabajados, y el septiembre del 96 l02.300 en atención a 20 días. La actora tiene su domicilio en Calle DIRECCION000 NUM000 l izquierda la Cuesta en la Laguna.

SEGUNDO

La actora solicita la excedencia voluntaria reconociendosele por la empresa el derecho a disfrutar de esta por un período de dos años desde el día l9 de Enero de l999 hasta el l8 de enero de 20001. TERCERO: El 27 de Septiembre de l990 la actora suscribe con la Entidad sistemas informáticos sociedad limitada un contrato de duración determinada del l de Octubre de l.999 al 31 de diciembre de l999 por eventuales circunstancias de la producción, por acumulación de tareas. La actora prestaba sus servicios como auxiliar administrativo con salario según convenio en el Centro de Trabajo sito en calle DIRECCION002 de Icod, la jornada era a tiempo completo de lunes a viernes. La actora percibía mensualmente l35.000 ptas según el siguiente desglose: 85.000 salario base, 21250 de paga extra y 28950 de diferencia salarial. El director de la sociedad era Eugenio .TERCERO: Terminado el contrato la actora solicito la prestación por desempleo el l09 de enero de 2000 que le fue reconocida por resolcuon de ll de enero de 2000. CUARTO: El 24 de marzo de 2000 pro el INEM

se inicia expediente al objeto de proceder a la revocación del derecho a las prestaciones reconocidas, al encontrarse la actora en excedencia voluntaria en DIRECCION001 . y declarar indebidamente percibidas la cantidad de 128.152 ptas. por el principio de 1 de Febrero de 2000 a 30 de Febrero de 2000. Tramitado el expediente se resolvió revocar la resolución de l8 de Enero de 2000 por la que se le reconocida la prestación declarando indebidamente percibidas...

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